BASCUR/FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO
Rol
J-27-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que la parte ejecutante, de conformidad con lo prescrito en el artículo 468, en relación con el art 169 letra a) inciso final, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la última norma citada, esto es hasta un 150% sobre los montos ofrecidos, ya que, de acuerdo a los documentos acompañados y lo expuesto en el cuaderno principal, la relación laboral terminoe por la causal contenida en el art. 161 del Código del Trabajo con fecha 29 de febrero de 2024, y la Fundación demandada se encuentra en mora en el pago, su ex empleador trató de pagar su finiquito íntegro por el término de contrato desconociendo lo irrevocablemente ofertado en carta de aviso de despido, por lo que pido ella sean incrementadas en un 150% o en el porcentaje que se determine, conforme al mérito del proceso. 2° Que el ejecutado, solicitó se le tuviese por allanado a la ejecución, sin costas; y en subsidio, opone excepción de pago, sin señalar nada sobre esta petición incidental. 3° Que el artículo 169 a) inciso 4° del Código del Trabajo dispone que si el empleador no paga al trabajador las indemnizaciones señaladas en los incisos anteriores, dentro de la que está la de años de servicio, el trabajador podrá concurrir al tribunal para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo en tal caso el juez incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso 4° del artículo 162 del mismo cuerpo legal. 4° Que las indemnizaciones a que hace alusión la norma en comento, dicen relación con la terminación de la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cuyo es el caso, y no resulta un hecho no controvertido que el empleador no obstante efectuar una oferta irrevocable de pago mediante la carta aviso enviada al trabajador con fecha 6 de diciembre de 2023 por la suma de $9.440.682.-, correspondiente a tres años de servicio, n
Fallo
se resuelve: Código: KQEUXRKFTJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -Que se acoge la petición formulada en el primer otrosí de la demanda ejecutiva y se regula el incremento del artículo 169 a) inciso 4° del Código del Trabajo en la suma de $ 2.832.205.-, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio. RIT: J-27-2024 RUC: 24-3-0106929-0 Resolvió doña LETICIA MARIA QUEZADA NÚÑEZ, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Chillán. En Chillán, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KQEUXRKFTJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T17:49:23-0300
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que la parte ejecutante, de conformidad con lo prescrito en el artículo 468, en relación con el art 169 letra a) inciso final, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la última norma citada, esto es hasta un 150% sobre los montos ofrecidos, ya que, de acuerdo a los documentos a
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