BURY/TIMAMG S.A.
Rol
C-271-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Nicolás Carvajal Díaz, abogado, en representación de la demandada TIMAMG S.A., solicitando se declare convalidado el despido del trabajador don Julio Rodolfo Bury Saavedra, señalando haber dado cumplimiento a las obligaciones del pago de las cotizaciones previsionales morosas y el envío de carta certificada en que se le informa tal circunstancia al actor. Segundo: Que, conferido el traslado respectivo, este fue evacuado por la parte demandante, haciendo presente que la convalidación del despido de su representado se ha producido con fecha 22 de noviembre de 2024, fecha de envío de la comunicación de convalidación, indicando, además, que la reliquidación de crédito debe necesariamente comprender las remuneraciones postdespido desde la fecha de la liquidación del crédito y la fecha de convalidación, esto es, desde el 05 de junio al 22 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive. Tercero: Que, respecto de la convalidación del despido y la fecha en la que ha de estimarse que se produjo la misma, la jurisprudencia emanada de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, verbi gracia, en autos ROL Corte 294-2020, señala que la obligación de pago de las remuneraciones y demás prestaciones por nulidad del despido, se extiende hasta el envío o entrega de la comunicación señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo, de lo que se sigue que la ley prevé la posibilidad de formas distintas de dar noticia de la convalidación, mediante la entrega directa de los antecedentes requeridos. Desde ahí, estimando el tribunal que los elementos centrales para producir la convalidación del despido son el pago de las cotizaciones previsionales y su comunicación, de manera que el trabajador tenga adecuado y completo conocimiento del cumplimiento de la obligación del empleador y pueda, consiguientemente, calificar la suficiencia e integridad del pago, el que según lo aportado se verificó con fecha 19 y 22 de noviembre del año en curso en las instituciones previsionales respectivas, por lo que, el Código: RRTQXRRRWJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primer requisito para que opere la convalidación del despido se encuentra cumplido. Cuarto: Que, por último, respecto del segundo requisito que señala el artículo 162 ya referido, aun de entender que la convalidación del despido es un acto complejo que implica del pago de las cotizaciones morosas y su comunicación al trabajador, ésta última imposición la ley sólo la pone de cargo del empleador, quien remitió carta certificada a don Julio Rodolfo Bury Saavedra con fecha 22 de noviembre del año en curso, según consta en documento adjunto a folio 44, por ello, se entenderá también por cumplido el segundo requisito señalado en el artículo 162 del Código del Ramo y habrá de acogerse la solicitud de la demandada.
Fallo
Por tanto, se declara convalidado el despido con fecha 22 de noviembre de 2024, debiendo en su oportunidad, liquidarse el crédito hasta esa fecha en el ítem remuneraciones post despido que se indican en la liquidación que se practicare. Notifíquese a las partes. RIT C-271-2024 RUC 24-4-0548950-K Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /pcg Código: RRTQXRRRWJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-16T11:46:50-0300
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece don Nicolás Carvajal Díaz, abogado, en representación de la demandada TIMAMG S.A., solicitando se declare convalidado el despido del trabajador don Julio Rodolfo Bury Saavedra, señalando haber dado cumplimiento a las obligaciones del pago de las cotizaciones previsionales morosas y el envío
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