Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA

Rol

P-18-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 24 de abril de 2024, comparecen los abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., entidad de Previsión Social, todos con domicilio para estos efectos en San Martin 880 oficina 208-b, Concepción, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA, representada por doña Ana Alejandra Albornoz Cuevas, con domicilio en Irarrazabal 160, Santa Juana. Fundan su demanda en que por resolución N°2353305 de fecha 23 de marzo de 2024, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma nominal de $44.777, por cotizaciones previsionales morosas correspondientes a los periodos de julio de 2023 respecto de la trabajadora Daniela Denisse Durán Escobar, y de septiembre de 2023 respecto de la trabajadora Viviana Soledad Fonseca Venegas. Señala que en virtud de la Ley 17.322, la resolución N°2353305 tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la misma Ley. Solicita que en mérito de lo expuesto, la resolución acompañada, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida y actualmente exigible la obligación y no encontrándose prescrita la acción, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. Municipalidad De Santa Juana, representada por Ana Alejandra Albornoz Cuevas, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 44.777, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, y se disponga se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 13, con fecha 30 de julio de 2024, se acumuló a estos autos la causa P-27-2024, cuya demanda fue ingresada con fecha 26

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.° Que, los hechos de fondo materia de la controversia ya han sido latamente expuestos previamente, teniéndose por reproducidos íntegramente en esta parte. 2.° Que, al objeto de resolver la excepción deducida, es necesario tener presente que la presente ejecución se rige por las normas de la Ley N° 17.322, la cual permite la cobranza de las cotizaciones correspondientes al Seguro de Cesantía, y en su artículo 1° dispone que este seguro obligatorio se establece en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. 3.° Que, los períodos cobrados por la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., en las resoluciones N° 2353305 y N° 2373677, corresponden a los meses de julio de 2023 respecto de la trabajadora Daniela Denisse Durán Escobar, de septiembre de 2023 respecto de la trabajadora Viviana Soledad Fonseca Venegas, de diciembre de 2023 respecto de la trabajadora Viviana Soledad Fonseca Venegas, y de diciembre de 2023 respecto de la trabajadora Viviana Soledad Fonseca Venegas. 4.° Que, la ejecutada, a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó la siguiente prueba documental, a folio 16: 1) Copia de decreto alcaldicio Nº 6173, de fecha 24 de noviembre de 2021, que señala contratación en forma indefinida e incorporación a la dotación del personal del departamento de salud municipal en calidad de cirujano dentista a doña Viviana Fonseca Venegas; 2) Copia de decreto alcaldicio Nº 6177, de fecha 24 de noviembre de 2021, que señala contratación en forma indefinida e incorporación a la dotación del personal del departamento de salud municipal en el cargo de enfermera a doña Joselyn Muñoz Muñoz; 3) Copia de decreto alcaldicio Nº 2966, de fecha 08 de Código: DJFCXRHXHLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mayo de 2023, que señala nombramiento en calidad de remplazo en el cargo de cirujano dentista del equipo de salud municipal a doña Daniela Durán Escobar; y 4) Copia autorizada de decreto alcaldicio Nº 3024, de fecha 10 de mayo de 2023, que señala modificación del decreto alcaldicio N°2966 del 08 de mayo de 2023, en el sentido de dejar establecido que la fecha de ingreso, donde dice 28 de abril, debe decir 27 de abril de 2023, la que no fue objetada por la contraria. 5.° Que, la ejecutante no rindió probanza alguna en autos. 6.° Que, respecto del primer punto de prueba, esto es la efectividad de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, y antecedentes o circunstancias que lo acreditan, de los documentos acompañados por la ejecutada se puede apreciar que las trabajadoras respecto de quienes se está solicitando el cobro del seguro de cesantía se encontraban en dichos meses contratadas e incorporadas a la dotación del Departamento de Salud Municipal de manera indefinida (Viviana Fonseca y Jocelyn Muñoz) y como reemplazo por licencia médica (Daniela Durán), encontrándose por lo tanto regidas en ese tiempo por el Est

Fallo

en mérito de lo expuesto, la resolución acompañada, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida y actualmente exigible la obligación y no encontrándose prescrita la acción, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. Municipalidad De Santa Juana, representada por Ana Alejandra Albornoz Cuevas, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 44.777, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, y se disponga se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 13, con fecha 30 de julio de 2024, se acumuló a estos autos la causa P-27-2024, cuya demanda fue ingresada con fecha 26 de junio de 2024, en la que compareció el abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., señalando que de acuerdo a la resolución N°2373677 de fecha 25 de mayo de 2024, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma nominal de $37.287, por cotizaciones previsionales morosas correspondientes a los periodos de diciembre de 2023 Código: DJFCXRHXHLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto de la trabajadora Viviana Soledad Fonseca Venegas, y de diciembre de 2023 respecto

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Santa Juana, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Con fecha 24 de abril de 2024, comparecen los abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., entidad de Previsión Social, todos con domicilio para estos efectos en San Martin 880 oficina 208-b, Concepción, quienes int

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