MOLEIRO/SERPROEN VIÑA SPA
Rol
C-610-2023
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece don Miguel Lombardi Silva, abogado, en representación de la demandada SERPROEN VIÑA SpA, solicitando se declare convalidado el despido con fecha 10 de mayo del año en curso, época en que se pagaron las cotizaciones previsionales en las instituciones respectivas, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2021, conforme a la sentencia definitiva dictada en causa RIT del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Segundo: Que, conferido el traslado respectivo, este se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandante. Tercero: Que, respecto de la convalidación del despido y la fecha en la que ha de estimarse que se produjo la misma, la jurisprudencia emanada de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, verbi gracia, en autos ROL Corte 294-2020, señala que la obligación de pago de las remuneraciones y demás prestaciones por nulidad del despido, se extiende hasta el envío o entrega de la comunicación señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo, de lo que se sigue que la ley prevé la posibilidad de formas distintas de dar noticia de la convalidación, mediante la entrega directa de los antecedentes requeridos. Desde ahí, estimando el tribunal que los elementos centrales para producir la convalidación del despido son el pago de las cotizaciones previsionales y su comunicación, de manera que la trabajadora tenga adecuado y completo conocimiento del cumplimiento de la obligación del empleador y pueda, consiguientemente, calificar la suficiencia e integridad del pago, el que según lo aportado se verificó el día 22 de abril del año en curso en las instituciones de AFP, AFC y Fonasa, por lo que, el primer requisito para que opere la convalidación del despido se encuentra cumplido. Cuarto: Que, por último, respecto del segundo requisito que señala el artículo 162 ya referido, aun de entender que la convalidación del despido es un acto complejo que implica del pago de las cotizaciones morosas y su comunicación a la trabajadora, ésta última imposición la ley sólo la pone de cargo del empleador, quien remitió carta certificada a doña Código: KQQPXRXZMJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dayliris Moleiro Bastardo, con fecha 10 de mayo del año en curso, según consta en documento adjunto a folio 23, por ello, se entenderá también por cumplido el segundo requisito señalado en el artículo 162 del Código del Ramo. Como corolario de lo que se viene diciendo, constando en autos el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a la trabajadora y certificado de remisión de carta certificada a la actora, de lo que se sigue su conocimiento y disposición para efectos de manifestar su conformidad, sin que conste su objeción o presentación alguna en su representación destinada a cuestionar dicha circunstancia, habrá de acogerse la solicitud de la demandada.
Fallo
Por tanto, se declara convalidado el despido con fecha 10 de mayo de 2024, debiendo en su oportunidad, liquidarse el crédito hasta esa fecha en el ítem remuneraciones post despido que se indican en la liquidación que se practicare. Notifíquese a las partes. RIT C-610-2023 RUC 23-4-0476563-9 Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /pcg Código: KQQPXRXZMJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-16T11:46:49-0300
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Antofagasta, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece don Miguel Lombardi Silva, abogado, en representación de la demandada SERPROEN VIÑA SpA, solicitando se declare convalidado el despido con fecha 10 de mayo del año en curso, época en que se pagaron las cotizaciones previsionales en las instituciones respectivas, correspondientes a los meses
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