Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ALFONZO/TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL

Rol

C-4453-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada en la causa Rit M-3200-2024 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciada a través de demanda laboral interpuesta por doña JESSICA ELOINA ALFONZO MORALES, en contra de TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL, representado legalmente por don TAO HUANG, en la cual se condenó en los siguientes términos: “I.- Que el despido de que fue objeto la trabajadora ha sido injustificado. Por tanto, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $575.000.- b) Feriado Legal, por un total de $402.500.- c) Feriado proporcional, por un total de $368.945.- d) Indemnización por años de servicio, por un total de $1.150.000.- e) Recargo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por un total de $575.000.- II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada.” Código: BFEBXRCVLLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 04 de septiembre de 2024, se dicta el respectivo cúmplase, remitiéndose los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2024, en esta sede se ordena practicar la liquidación del crédito por la Unidad de Liquidaciones, lo que se efectúa al día siguiente, acto seguido se dicta el correspondiente requiérase con fecha 16 del precitado mes y año, el cual es notificado por carta certificada a las partes. Con fecha 01 de octubre de 2024, comparece la demandada interponiendo excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, indicando en síntesis que el título de la prese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido la sentencia definitiva dictada en la causa Rit M-3200-2024 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago donde se estableció el pago del monto ya indicado en lo expositivo de esta sentencia y que se da por reproducidos en este considerando. Código: BFEBXRCVLLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y objetó la liquidación, fundando sus pretensiones en los argumentos relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. EN CUANTO A LA OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN. TERCERO: Que, a fin de resolver la objeción a la liquidación planteada por el demandado, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, solo se puede objetar la liquidación “…si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes” CUARTO: Que de lo expuesto por el demandado se advierte que nada dice relación con aquellos hechos y/o circunstancias como las precedentemente transcritas mencionadas por el legislador por las cuales puede impugnarse la liquidación, ya que lo que el demandado intenta es cuestionar las prestaciones que se contiene en la liquidación para impugnarla, señalando que ninguna de aquellas adeuda, no siendo esta la sede para efectuar tal alegación, ya que ello debió ser planteado en sede declarativa, no pudiendo este tribunal alterar las prestaciones laborales a las cuales se condenó al demandado, luego haberlo así recogido en la sentencia definitiva dictada dentro del procedimiento declarativo laboral y que es justamente el titulo de la presente ejecución, por lo que tal objeción será desestimada. Código: BFEBXRCVLLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que habiendo declarado inadmisible la excepción opuesta por el demandado por no ser de aquellas taxativamente enumeradas por el legislador en el artículo 470 del Código del Trabajo, no cabe sino desestimarla por ser improcedente en este procedimiento ejecutivo laboral SEXTO: Que las demás alegaciones o probanzas rendidas por las partes en nada alteran lo hasta aquí concluido.

Fallo

Por tanto, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $575.000.- b) Feriado Legal, por un total de $402.500.- c) Feriado proporcional, por un total de $368.945.- d) Indemnización por años de servicio, por un total de $1.150.000.- e) Recargo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por un total de $575.000.- II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada.” Código: BFEBXRCVLLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 04 de septiembre de 2024, se dicta el respectivo cúmplase, remitiéndose los antecedentes a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2024, en esta sede se ordena practicar la liquidación del crédito por la Unidad de Liquidaciones, lo que se efectúa al día siguiente, acto seguido se dicta el correspondiente requiérase con fecha 16 del precitado mes y año, el cual es notificado por carta certificada a las partes. Con fecha 01 de octubre de 2024, comparece la demandada interponiendo excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, indicando en síntesis que el título d

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva dictada en la causa Rit M-3200-2024 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciada a través de demanda laboral interpuesta por doña JESSICA ELOINA ALFONZO MORALES, en contra de TAO HUANG ANT IMP. Y EXP. EIRL, representado legalmen

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