Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)MAESTRA VIVIENDA S.A.

Rol

P-22142-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2023, comparece PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°814, oficina 909, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de MAESTRA VIVIENDA S.A, representada por ROBERT WILLIAM SOMMEHOFF HYDE, con domicilio en avenida Las Condes N°11.283, piso 9, torre B, comuna de Las Condes, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda argumentando que en virtud de la Resolución N° 29566, de fecha 8 de marzo de 2023, la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $ 4.826.465, por concepto de cotizaciones de salud morosas de los trabajadores Pablo Esteban Alveal Rodríguez, Maycol Jonathan Ramírez Parada, Miguel Ángel Pardo Queupul, Carlos Alberto Henríquez Bravo, Matías Hernan Saavedra Saavedra, Paulino Sergio Soto Ayala, Jose Luis Navarrete Cornejo, Antonio Patricio Peña Zenteno, Antoine Aurelio González San Martín, Manuel Jeremías Cheuquepan Marín, por períodos comprendidos entre febrero de 2018 y agosto de 2022. Agrega que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 de la ley 17.322. Señala que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En la conclusión, previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada por la suma de $4.826.465.-, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada con costas. El Tribunal, con fecha 12 de diciembre del año 2023, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, y despachó el mandamiento de ejecución y embargo con la misma data. Código: BBLXXRNBXJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 2 de febrero de 2024, en virtud de lo previsto y dispuesto en el artículo 44 del Código de P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de mayo del año 2023, PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA, interpuso demanda ejecutiva, en contra de MAESTRA VIVIENDA S.A., fundando su acción en la Resolución administrativa N 29566, de fecha 8 de marzo de 2023, en cuya virtud la ejecutada adeuda a su representada la suma de $4.826.465 por concepto de cotizaciones de salud morosas de los trabajadores Pablo Esteban Alveal Rodríguez, Maycol Jonathan Ramírez Parada, Miguel Ángel Pardo Queupul, Carlos Alberto Henríquez Bravo, Matías Hernan Saavedra Saavedra, Paulino Sergio Soto Ayala, José Luis Navarrete Cornejo, Antonio Patricio Peña Zenteno, Antoine Aurelio González San Martín, y Manuel Jeremías Cheuquepan Marín, por períodos comprendidos entre febrero de 2018 y agosto de 2022. SEGUNDO: Que, la ejecutada se opuso a la ejecución, intentando las excepciones de “Inexistencia de la Prestación de los Servicios”; “El Pago de la deuda”; y “Excepción de Existir Error de Hecho en el Cálculo de las Cotizaciones Objeto de la Ejecución”, argumentando en el caso de la primera excepción opuesta; que en el caso de los trabajadores Miguel Ángel Pardo Queupul, Pablo Esteban Alveal Rodríguez, Maycol Jonathan Ramírez Parada y Manuel Jeremías Cheuquepan Marín, o habían dejado de ser trabajadores dependientes de Maestra Vivienda S.A. con anterioridad a los respectivos períodos de devengamiento de aquéllas o nunca prestaron servicios a Maestra Vivienda Código: BBLXXRNBXJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S.A., sino que a otras empresas del Grupo Maestra que no han sido demandadas en esta causa. En cuanto a la segunda excepción, esto es, pago de la deuda, la opone respecto de los demás trabajadores mencionados en el título ejecutivo, esto es, Carlos Alberto Henríquez Bravo, Matías Hernan Saavedra Saavedra, Paulino Sergio Soto Ayala, José Luis Navarrete Cornejo, Antonio Patricio Peña Zenteno, Antoine Aurelio Gonzalez San Martín. Funda la excepción en comento, en el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones que se cobran en autos, lo que constaría en documentación que acompaña. Por último, respecto de la Excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones objeto de la ejecución”, señala que existiría un evidente error de hecho en el cálculo de las prestaciones adeudadas, puesto que no existe tal deuda respecto de los afiliados y períodos indicados. Agrega que, corresponderá a la ejecutante de acuerdo a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil probar la procedencia del pago que reclama. Todo lo anterior, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante respecto de las excepciones opuestas. CUARTO: Que a fin de acreditar sus afirmaciones, las partes aportaron, con la debida rituali

Fallo

se declararon admisibles la excepciones de “ Inexistencia de la prestación de los Servicios”, de “Pago de la deuda” y de “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones objeto de la ejecución”, que opusiera la Código: BBLXXRNBXJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutada, y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, sobre los cuales deberá versar la prueba, los que siguen: 1. Efectividad de verificarse los presupuestos fácticos de la excepción de “Inexistencia de la prestación de los servicios”; 2. Efectividad de verificarse los presupuestos fácticos del modo de extinguir “Pago”; 3. Efectividad de verificarse los presupuestos fácticos de la excepción de “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones objeto de la ejecución”. Con fecha 01 de abril de 2024, se certificó el vencimiento del término probatorio. En tanto, con fecha 12 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de mayo del año 2023, PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA, interpuso demanda ejecutiva, en contra de MAESTRA VIVIENDA S.A., fundando su acción en la Resolución administrativa N 29566, de fecha 8 de marzo de 2023, en cuya virtud la ejecutada adeuda a su representada la suma de $4.826.465 por concepto de cotizaciones de salud morosas de los trabajadores Pablo Este

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año 2023, comparece PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°814, oficina 909, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de MAESTRA VIVIENDA S.A, representada por ROBERT WILLIAM SOMMEHOFF HYDE, con domicilio

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