ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CENTRO DE DIALISIS ARAUCANIA LTDA
Rol
P-1737-2023
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en BULNES 699 OF. 403, Temuco, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones de seguro de cesantía en contra de CENTRO DE DIALISIS ARAUCANIA LTDA, representado por MARCELO ORLANDO CALDERARA BURGOS. Expresa que el ejecutado adeuda las siguientes cotizaciones: 1. Resolución 2242046, período de pago 08/2019, monto nominal: $140.499 2. Resolución 2242046, período de pago 09/2019, monto nominal: $216.800. Previas citas legales, pide que se acoja la demanda y se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 357.299.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la siguiente excepción: No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, y en subsidio excepción de pago, en virtud de los siguientes argumentos: 1.LOS TRABAJADORES A CUYO RESPECTO SE ADEUDARÍAN SUPUESTAMENTE COTIZACIONES, YA HABÍAN CUMPLIDO 11 AÑOS DE SERVICIO A LA FECHA DEL PERÍODO DEMANDADO. Código: UTXZXRWKJJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En tanto, a su respecto solo procedía el pago del 0.8% correspondiente al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), operación que sí se efectuó. Tal como señala la Ley 19.728 en sus artículos 5 y 9 y la Dirección del Trabajo (ORD. 5836, de 01/12/2017;ORD. 3485, de 05/07/2016); La ley obliga al trabajador que tiene contrato indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador a aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la ley 19,728, las cotizaciones que debe hacer el trabajador (0,6%) como el empleador (2,4%) deben enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, debe enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral, cosa que sí está correctamente realizada por el empleador, como se acreditará.
Fallo
Por tanto: Las cotizaciones que debe hacer el trabajador a la Cuenta Individual del Seguro de Desempleo deben efectuarse durante un período máximo de once años en cada r elación laboral, los 5 trabajadores ya habían cumplido 11 años de servicio el año 2019, por lo que únicamente la Empresa debía pagar el 0.8% correspondiente a Fondo de Cesantía Solidario, operación que sí fue realizada. 2. POR UN ERROR EN EL SISTEMA DE LA ENTIDAD, A LOS TRABAJADORES EN COMENTO SE LES DUPLICÓ SU BASE IMPONIBLE DURANTE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2019SOLO PARA EL PAGO DE LA COTIZACIÓN DE AFC. La entidad AFC se encuentra en conocimiento de esto, dado que fue una situación tratada por su representada con esta, sin embargo, la presente demanda ya había sido Código: UTXZXRWKJJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ingresada al sistema, citando el caso de una trabajadora de aquellas por las cuales se demanda ejecutivamente, cuestión que ocurrió respecto de los otros 5 trabajadores. 3.RESPECTO DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE SUPUESTAMENTE SE LES DEBIÓ EFECTUAR PAGO DE COTIZACIONES DE AFC LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2019. En la resolución RESOLUCION N° 242046 se indica que su representada adeudaría cotizaciones de AFC de trabajadores, todos los cuales ya habían cumplido 11años de servicio a la fecha del período adeudado. Asimismo, como se señaló, EXISTIÓ UN ERROR EN EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE, resultando esta duplicada. A saber:
Texto Completo (Preview)
Temuco, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en BULNES 699 OF. 403, Temuco, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones de seguro de cesantía en contra de CENTRO DE DIALISIS ARAUCANIA LTDA, representado
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