JOFRÉ/GANA
Rol
167523-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Navai Valdivia Lagos por Claudio Jofré Gonzalez. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 167.523- 2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. No firman el Ministro Sr. Brito y la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y en comisión de servicios, respectivamente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Navai Valdivia Lagos por Claudio Jofré Gonzalez. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 167.523- 2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. No firman el Ministro Sr. Brito y la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal y en comisión de servicios, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Navai Valdivia Lagos por
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