C.A. de Valparaíso

VICTOR FLOREAL ELIONISE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

175375-2023

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado permanencia definitiva al marido de la amparada, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de la referida familia. Segundo: Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de la amparada y su marido por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1339-2023, y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de la ciudadana haitiana Elionise Victor Floreal, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2238, de 4 de agosto de 2021, emanada de la Delegación Presidencial de Colchagua, que dispuso el abandono amparada, debiendo, en consecuencia, la autoridad administrativa nuevamente pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la recurrente, considerando el vínculo matrimonial que presenta con residente regular en el país. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 175.375-2023

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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de l

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