A.F.P. PROVIDA S.A. CON ALVARES
Rol
P-661-2011
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a lo principal de presentación de fecha 05 de agosto de 2024, del cuaderno principal, comparece don ERNEST MORONI ALVARADO CASTILLO, Demandado, domiciliado en pasaje Oscar de Jesús Godoy Marín Nº 3160, Puerta del Sol, Comuna de Ovalle, en autos caratulados "A.F.P. PROVIDA S.A. CON ERNEST MORONI ALVARADO CASTILLO", RIT N° P-661-2011, que, viene en deducir “incidente de nulidad de todo lo obrado”, fundado en que no he sido notificado legalmente de ninguna de las providencias libradas en el presente juicio, en el primer otrosí en subsidio de lo solicitado en lo principal de la presentación, viene en solicitar la “Nulidad Procesal”, de las actuaciones del cuaderno principal desde el 07/03/2013 a 28/02/2018 y actuaciones del cuaderno de apremio desde el 17/04/2015 hasta la fecha de esta presentación en conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, cuyos argumentos se dan por reproducidos por economía procesal. SEGUNDO: Que con fecha 13 de agosto de 2024, se confirió traslado respecto de la incidencia promovida, el que fue evacuado por la parte demandante, con fecha 16 de agosto de 2024, solicitando el rechazo del mismo, con costas, en base a las argumentaciones que señala, las que por economía procesal, se dan por reproducidas. TERCERO: Que el 11 de septiembre del año 2024, se recibe a prueba el incidente por el término legal. CUARTO: Que el articulista incorporó la siguiente prueba: Prueba Documental: Acompañada con citación y bajo apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil: Informe de deudas previsionales emitida por AFP Provida, con fecha 29 de agosto de 2011. Imagen obtenida de la Oficina Judicial Virtual, que detalla un monto aproximado de liquidación de deudas a la fecha por un total aproximado de $4.268.272 pesos. Informe de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, con fecha 24 de septiembre del año 2024. Estampado de fecha 07 de marzo
Fundamentos
considerando cuarto, literales g) y h), los cuales tienen una fecha posterior a la notificación correspondiente. Adicionalmente, la prueba testimonial presentada no proporciona una fecha concreta en la que el demandante tuvo conocimiento del juicio. Respecto a la alegación del demandado, en la que señala que se ha emplazado a “ERNEST ALVARES CASTILLO” y no a “ERNEST ALVARADO CASTILLO”, lo cual considera que no corresponde a su persona, se puede afirmar que en todos los documentos estampados receptoriales figura correctamente su cédula de identidad. Por lo tanto, dicha discrepancia se limita a un error ortográfico sin relevancia jurídica. OCTAVO: Que además, cabe tener presente que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los presupuestos de la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento planteada, que el litigante rebelde ofrezca probar que por un hecho que no le sea imputable han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, es decir, las copias que constituyen la notificación personal o la personal subsidiaria, y que se interponga en momento oportuno, o sea, dentro de quinto día contado desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. En este sentido, los medios probatorios acompañados por la incidentista, no son suficientes para Poder Judicial Chile Código: GDKNXRZXFML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desvirtuar las certificaciones efectuadas por la Ministro de fe, no acreditando fehacientemente el hecho de haber tenido conocimiento dentro de quinto día del juicio en su contra, razones todas por las cuales, aconsejan rechazar la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento interpuesta. NOVENO: Que en cuanto a la alegación deducida de manera subsidiaria, analizando los antecedentes, por adolecer el procedimiento de un evidente vicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, “la nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad” DÉCIMO: Que igualmente, y en cuanto a la alegación deducida de manera subsidiaria, de nulidad de la de las actuaciones del cuaderno principal y de apremio, en virtud de los mismos argumentos expuestos en el considerando octavo, habrá de ser rechazada.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 44, 80, 83 y siguientes, artículos 144 y siguientes, artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas legales pertinentes; se resuelve; I.- Que se RECHAZA el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada con fecha 05 de agosto de 2024, por carecer de fundamentos legales que la hagan procedente. II.- Que se RECHAZA incidente de nulidad procesal, de actuaciones del cuaderno principal desde el 07/03/2013 a 28/02/2018; y actuaciones del cuaderno de apremio desde el 17/04/2015 hasta la fecha de esta presentación, por carecer de fundamentos legales que la hagan procedente. III.- Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada con fecha 13 de agosto de 2024, IV.- Que se condena en costas al incidentista. RIT: P-661-2011 RUC: 11-3-0217031-4 Proveyó el(la) Juez(a) del 3º Juzgado de Letras de Ovalle, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ovalle a trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./dacm Poder Judicial Chile Código: GDKNXRZXFML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: GDKNXRZXFML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T12:48:51-0300
Texto Completo (Preview)
Ovalle, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo incidente de nulidad de fecha 05 de agosto de 2024: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a lo principal de presentación de fecha 05 de agosto de 2024, del cuaderno principal, comparece don ERNEST MORONI ALVARADO CASTILLO, Demandado, domiciliado en pasaje Oscar de Jesús Godoy Marín Nº 3160, Puerta del Sol, Comuna de Ovalle, en aut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica