SANDOVAL CON MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN
Rol
C-6-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28-11-2024, comparece la parte ejecutada Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, objetando la liquidación de 14-11-2024, por los argumentos que expone en su presentación, los que se sintetizan en que la referida liquidación consigna que la deuda asciende a $27.859.318.-, correspondiente a los meses comprendidos desde mayo 2023 a octubre 2024, sosteniendo que ello no se condice con el cuerpo de la sentencia de reemplazo dictada con fecha 12-09-2024 por la I. Corte de Apelaciones de Temuco, en causa sobre recurso de nulidad rol Laboral cobranza-142-2024. Por lo anterior, solicita tener por objetada la liquidación y ordenar su revisión. SEGUNDO: Que, con fecha 05-12-2024, comparece la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeción a la liquidación formulada por la ejecutada, en virtud de lo que se expone, y que se sintetizan en que la objeción carece de causal legal y que la liquidación se condice con la sentencia de reemplazo dictada en autos, toda vez que el despido se efectuó el día 12-04-2023 y desde ahí hasta la fecha de la liquidación (14-11-2024), resultan adeudadas las remuneraciones de doña Sandra Paulina Sandoval Barriga de los meses de mayo 2023 a octubre del 2024. Por lo anterior, previas citas legales, pide que se rechace íntegramente la objeción formulada, con costas. TERCERO: Que, para resolver, se ha de considerar que la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones con fecha 12 de septiembre de 2024 en autos Rol N° Laboral - Cobranza-142-2024, que obra a folio 1 de autos, falla en su segundo punto resolutivo que: “II. Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido indebido, intentada por doña SANDRA PAULINA SANDOVAL BARRIGA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN, únicamente en cuanto se acoge la acción de nulidad del despido y, en consecuencia, la demandada queda, condenada al pago de las remuneraciones q
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la objeción a la liquidación deducida por la parte ejecutada, con fecha 28-11-2024. En consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO la liquidación efectuada en autos con fecha 14-11-2024. II.- Remítanse los antecedentes, por la vía más expedita, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que complemente la sentencia de reemplazo dictada en autos Rol N° Laboral-Cobranza-142-2024, con fecha 12-09-2024, en el sentido de determinar el monto de la remuneración que servirá de base para el cálculo para efectuar la liquidación de autos, y que fuere ordenado pagar en su segundo punto resolutivo. RIT: C-6-2024 RUC: 24-3-0308236-7 Código: MXXSXRGZWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don NICOLAS MARTINEZ-CONDE SCHELL, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén. En Pitrufquen a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jsd Código: MXXSXRGZWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-17T17:32:42-0300
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Pitrufquen, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28-11-2024, comparece la parte ejecutada Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, objetando la liquidación de 14-11-2024, por los argumentos que expone en su presentación, los que se sintetizan en que la referida liquidación consigna que la deuda asciende a $27.859.318.-, correspondiente a
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