C.A. de Copiapó

MORENO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

1197-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, calificando como ilegal y arbitraria la negativa, de la citada institución, de apertura de una cuenta corriente y de productos asociados a la recurrente de autos, sobre la base de una evaluación financiera desfavorable respecto de ésta, circunstancia que afecta el derecho a la igualdad y la honra, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que, a la hora de determinar la suerte que debe seguir la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que, la respuesta otorgada por el banco recurrido, resulta insuficiente puesto que no entrega razones para su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta de la negativa. En efecto, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios” (Art. 3º, literal c). Tercero: Que, de esta manera, el banco recurrido al asilar la determinación impugnada en la expresión genérica e inespecífica que se rechaza su solicitud, coligiéndose de aquello la desfavorable evaluación financiera de la recurrente, torna su actuar en ilegal, al no permitirle comprender el motivo del rechazo, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio de marras debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, calificando como ilegal y arbitraria la negativa, de la citada institución, de apertura de una cuenta corriente y de productos asociados a la recurrente de autos, sobre la base de una evaluación financiera desfavorable respecto de ésta, circunstancia que afecta el derecho a la igualdad y la honra, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que, a la hora de determinar la suerte que debe seguir la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que, la respuesta otorgada por el banco recurrido, resulta insuficiente puesto que no entrega razones para su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta de la negativa. En efecto, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, d

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, calificando como ilegal y arbitraria la negativa, de la citada institución, de apertura de una cuenta corrien

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