C.A. de Chillan

LORCA/BANCO DE CHILE

Rol

51947-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie puesto que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la recurrente refiere que el 28 de julio de 2022, fue notificado del cierre unilateral de su cuenta corriente, decisión adoptada sin expresión de causa y que le ocasiona una serie de inconvenientes en su actividad comercial. Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera el derecho de propiedad que detenta sobre los productos contratados con la recurrida, pues la consecuencia es que no podrá hacer uso de ninguno de ellos, con todos los perjuicios que ello acarrea, lo que redunda en una conculcación de las garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al banco recurrido abstenerse de ejecutar el cierre de la cuenta bancaria. Segundo: Que, al informar, la recurrida señala que las transacciones registradas durante el período junio de 2021 y mayo de 2022, no son acordes al perfil de ingresos de la recurrente, y no existiendo de parte de ella, a pesar de habérsele requerido la información, explicación alguna y documentada que justificaran este aumento exponencial, el que no es coincidente con sus ingresos como supuesta dependiente del INE, se tomó la decisión de no continuar la relación comercial. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés y en su lugar se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.947-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 2 de agosto de 2023.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie puesto que el derech

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