ESPINAZA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
64644-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a realizar la devolución de los dineros sustraídos fraudulentamente desde la cuenta bancaria del recurrente. Conforme a lo señalado precedentemente, el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario debido a que no fundamentó su negativa a pagar los dineros fraudulentamente sustraídos lo que configura una palmaria vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política. Segundo: Que, informando la recurrida, en primer lugar sostiene que la acción intentada resulta extemporánea, toda vez que desde la fecha en que se interpuso el reclamo por el actor, esto es el 18 de noviembre de 2022, e incluso, si se considerara la respuesta de su parte que se materializó el 23 del mismo mes y año, ha transcurrido con creces el plazo establecido, por el Auto Acordado que regula la presente materia, para accionar. Asimismo señala que las operaciones reclamadas superan con creces el plazo de 120 días contemplados en el artículo 4 de la Ley N°20.009 a efectos de determinar los alcances de la impugnación. Por lo demás, estima que, a pesar de lo señalado en el recurso, no se ha allegado antecedente alguno que permita acreditar que se han vulnerado los sistemas de seguridad del banco, sino que, por el contrario, los movimientos impugnados fueron realizados con datos y claves del cliente. Tercero: Que relación a la alegación de extemporaneidad planteada en autos, es preciso tener presente que la acción constitucional se ha dirigido en contra de una decisión de la recurrida cuyo pronunciamiento definitivo se concretó, en el marco del procedimiento iniciado por la actora ante el Sernac, con fecha 30 de diciembre de 2022, al comunicar formalmente la decisión de la entidad financiera recurrida de no acceder a la devolución del monto impugnado en su cuenta, lo que permite concluir que habiéndose presentado el recurso de autos con fecha 12 de enero de 2023 se dedujo dentro de plazo, razón por la que éste no es extemporáneo. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto, es preciso señalar que el artículo 4 de la Ley N° 21.234 dispone que: Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario”. Quinto: Que, sobre la base de la norma precedentemente citada, teniendo en consideración la fecha de la denuncia y la de la ocurrencia de los hechos que la constituyen, debe descartarse en el p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección debiendo la recurrida restituir la suma $1.150.000 de dinero reclamada por la parte recurrente en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 64.644-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 2 de agosto de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a realizar la devolución de los dineros sustraídos fraudulentamente desde la cuenta bancaria del recurrente. Conforme a lo señalado precedentemente, el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario debido a
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