C.A. de San Miguel

ANCATRIO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

119635-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco referido, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de ésta a restituir las sumas sustraídas a la parte recurrente, desde sus cuentas bancarias, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante diversos cargos no autorizados en aquéllas con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para acoger la acción constitucional interpuesta, señala que la conducta desplegada por el Banco recurrido es ilegal, desde que incumplió con la normativa que al efecto le impone la ley, lo que permitió que terceros vulneraran sus medidas de seguridad, como asimismo, arbitraria al negarse a enterarle los fondos que le fueron desviados a los actores, sin causa justificada. Tercero: Que la recurrida, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que ha dado estricto cumplimiento al procedimiento que contempla la Ley N° 21.234 efectuando las devoluciones que contempla la ley, así como la interposición de la acción judicial respectiva. Cuarto: Que, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por los actores, se ejecutaron cuando ya se encontraba vigente la Ley N°21.234, efectuando la parte afectada el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Quinto: Que, la norma precedentemente citada limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 119.635-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 2 de agosto de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco referido, señalando como acto arbitrario e ilegal la neg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica