MICHELLE OVANDO TUDELA / ALEJANDRO OPAZO ROSALES
Rol
149590-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda de cobro de prestaciones y condenó a las demandadas, en sus respectivas calidades de empleador y empresa principal o mandante, al pago solidario de las cotizaciones, remuneraciones y feriados que indica. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en declarar que conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, para estar en presencia del régimen de subcontratación se debe acreditar la concurrencia de todos los requisitos establecidos por la ley, lo que requiere de prueba material y documental, sin que resulte suficiente con la aplicación del aper
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de cinco de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 149.590-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el
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