VARGAS GUTIERREZ ESTEBAN CON COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA.
Rol
114669-2022
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit T-316-2021, Ruc 2140324014-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de despido injustificado interpuestas por don Esteban Andrés Vargas Gutiérrez en contra de Comercializadora Internacional Limitada. El demandante dedujo recurso de nulidad en relación con la referida decisión, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho dice relación con determinar que “Las enfermedades son suficiente descargo y pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba, como licencias, certificados médicos y testigos, no siendo una exigencia para el trabajador dar noticia previa de la concurrencia de los hechos que justifican la inasistencia”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo recurrido rechazó el recurso de nulidad, teniendo en consideración que “estableció que el demandante hizo uso de diversas licencias médicas, las que fueron otorgadas y prescriben reposo desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 22 de diciembre del mismo año, todas ellas continuas y por 21 días cada una y luego se emite una nueva licencia médica desde el 14 de enero hasta el 3 de febrero de 2021. Asimismo, asentó que el actor ya desde el mes de septiembre de 2020 se encontraba padeciendo un cuadro de trastorno adaptativo, el que tendría un origen familiar y personal y que se vio agudizado por la pandemia También estableció que el trabajador fue despedido el 8 de enero de 2021, por cuanto entre el 23 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021 no se presentó a cumplir sus labores, sin comunicar las razones de su ausencia, pese a que durante todo este período inasistencia, el actor no estuvo con licencia médica”, indicando que “de acuerdo con los presupuestos fácticos recién reseñados, la juez dio por concurrentes los elementos propios de la causal de despido invocada, teniendo por acreditadas tanto las ausencias como su falta de justificación y, en consecuencia, consideró que el despido, basado en ausencias injustificadas del trabajador, se encontraba debidamente justificado”, agregando que “es posible constatar que las transgresiones denunciadas por el recurrente descansan sobre presupuestos de hecho que difieren de aquellos fijados por la juez del grado, inamovibles para este Tribunal, pues postula como hecho de la causa que, durante el período de ausencia, esto es, del 23 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, el trabajador estaba impedido de trabajar producto de su depresión, hecho éste que no ha sido establecido en la causa, pues si bien se asentó que estaba en tratamiento médico por un trastorno adaptativo mixto, en parte alguna del fallo se afincó que por tal padecimiento se le prescribiera reposo médico o que aquél le impidiera laborar, muy por el contrario, la sentenciadora determinó que durante todo ese lapso no se le otorgaron licencias médicas”. Quinto: Que el recurrente acompañó como primer contraste una sentencia de esta Corte pronunciada en la causa Rol N° 23.163-2019, que indicó que “la sentencia de base, en lo pertinente, tuvo por establecidos las siguientes circunstancias: 1) La actora fue despedida mediante comunicación de 12 de noviembre de 2018, por la causal correspondiente a la de inasistencia injustificada, por cuanto no concurrió a sus labores los días 7, 8 y 9 de noviembre, motivo que está contenido en el numeral 3º del artículo 160 del Código del Trabajo 2) La actora tiene un delicado estado de salud, por el cual se le han extendido una serie de licencias médicas desde septiembre de 2014. 3) El día 14 de noviembre de 2018, se le otorgó licencia para reposo médico por treinta días, a contar del 5 de noviembre de ese año, misma fecha en que expiró una licencia médica anterior, y en la que debía reincorporarse a
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit T-316-2021, Ruc 2140324014-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de despido injustificado interpuestas por don Esteban Andrés Vargas Gutiérrez en contra de Comercializadora I
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