C.A. de Temuco

CEA/MARTIN

Rol

50915-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes allegados a los autos, se aprecia que la parte recurrente carece de un derecho indubitado en los términos que reclama susceptible de ser amparado a través de esta vía,

Fundamentos

considerando que del tenor literal de lo informado por Carabineros de Chile, y de los documentos presentados por las partes, no es posible establecer que el portón haya sido instalado o modificado en un camino público. Segundo: Que, de esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la presente acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés que acogió la acción constitucional y, en su lugar,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 50.915-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus basamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes allegados a los autos, se aprecia que la parte recurrente carece de un derecho indubitado en los términos que reclama susceptible de ser amparado a t

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