AGUIAR CABRERA JOHNNY CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
175373-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el amparado Johnny Iván Aguiar Cabrera, de nacionalidad ecuatoriana, registra como intento de ingreso al país el 9 de julio del presente; negándosele el ingreso por la Policía de Investigaciones, dictando como consecuencia de ello el certificado de prohibición de ingreso N° 935, fundado la falta de sustento económico 2°) Que los hijos del amparado, de siete y 15 años de edad, se encuentran radicados en el país desde el 19 de abril de 2022, se debe tener presente además que el amparado viajo fuera del país para solicitar la respectiva temporal, lo que acreditó con el certificado de tramitación de dicho permiso, sumado a ello acompañó un contrato de trabajo suscrito en Chile que le permitirá contar con los medios económicos necesarios para sus subsistencia y de su grupo familiar. 3°) Que, también debe tenerse presente el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 ° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida; 4°) Que también debe considerarse que la autoridad migratoria cuenta con facultades para revisar la situación migratoria del amparado por razones humanitarias,
Fundamentos
considerando especialmente lo expuesto en el motivo segundo de este
Fallo
fallo y que afectan al niño mencionado; 5°) Que, en consecuencia, la prohibición de ingreso de la padre de los niños impide que este pueda entrar a su país de origen, situación que no resulta aceptable, pues se trata de un menor de edad y ese acto importa la separación familiar, de la que es responsable la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 1779-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de la ciudadana de nacionalidad ecuatoriano, permitiendo el ingreso de Johnny Iván Aguiar Cabrera, dejando sin efecto la prohibición de ingreso N° 935 dictada por la Policía de Investigaciones, para que el amparado continúe con los trámites para regularizar su situación migratoria en Chile y ejerza el cuidado del menor. Regístrese y devuélvase. Rol N° 175.373-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 222844-2023: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el amparado Johnny Iván Aguiar Cabrera, de nacionalidad ecuatoriana, registra como intento de ingreso al país el 9 de julio del presente; negándosele el ingreso por la Policía de Investigaciones, dictando como consecuencia de ello el certificado de
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