Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/GPS ESPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LT

Rol

P-23492-2023

Fecha

14 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 05 de junio de 2023, y corrección contenida en escrito de fecha 06 de diciembre de 2023, comparece en estos autos RIT P-23492-2023, la abogado doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, domiciliada en calle Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, en representación según se acreditará de NUEVA MASVIDA RUT 96.504.160-5, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, del mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de GPS ESPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA. RUT 76.867.150-8, giro comercial, representada por don CRISTIAN CARLOS MUÑOZ CONCHA, RUT 6.614.401-1, ignora profesión, con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgono 71 Depto. 1006, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Funda la acción en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5 de la ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 17.322, por la cual su representada ha dictado la Resolución N° 29461, mediante la cual se determina que el monto de la deuda por las cotizaciones de salud asciende a la suma de $7.294.081, más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, según el detalle que presenta. Señaló que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 17.322, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita; por lo que a la conclusión y previas citas a la Ley 18.933, Ley 17.322, Libro V del Código del Trabajo, y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables sobre la materia, solicitó tener por interpuesta demanda Código: XZLPXRHRLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva en contra de GPS ESPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA., representada por don CRISTIAN CARLOS MUÑOZ CONCHA, ya individualizado, por la suma de $ 7.294.081, más reajustes, intereses y r

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expone. En cuanto a la excepción del N° 1 del Artículo 5° de la citada Ley N° 17.322, esta es, “La inexistencia de la prestación de servicios”, señaló que dada la propia naturaleza del giro de su representada, consistente en servicios transitorios de puesta a disposición de personal para casos excepcionales de aumento de demanda en variadas empresas, los contratos suscritos con los trabajadores eran por cortos períodos de tiempo a fin de suplir las deficiencias de “horas humanas” en las respectivas empresas clientes. Lo anterior conlleva que, a la fecha de interposición de esta demanda, la relación laboral con los trabajadores se encontraba latamente terminada, y no sólo eso, sino que además dentro de los períodos demandados por la contraria, no existía una relación laboral que conllevara como lógica obligación que GPS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA. estuviere obligado al pago de las cotizaciones previsionales de salud, según detalla, en relación a 13 trabajadores que no mantuvieron vínculo laboral alguno con su representada (o a lo menos vigente) en los períodos demandados, esto es, JORGE LUIS PÉREZ GÁLVEZ, ISRAEL MARCELO NAVARRO CID, CARLOS ADOLFO PUGA TRANAMIL, TOMÁS SEBASTIÁN MUNOZ GALLARDO, SERGIO ANDRÉS GALLARDO SILVA, JAIRO NICOLÁS ORELLANA HUIRCAPA KEVIN ALEXANDER TORDECILLA CONTRERAS, FELIPE IGNACIO GUEVARA VEGA, JOHNY ALEXANDER MONSALVE GÓMEZ, JUAN CARLOS CAICEDO MILLAN,, ALAN YULIÑO CASTILLO ALAYO, ALVARO ANDRÉS DÍAZ ARZOLA y ALVARO DANIEL ESPINOZA LEIVA. Explica que en el caso de don JUAN RAFAEL ARROYAVE GARCIAS, dejó de prestar servicios para el 8 de Noviembre de 2020 (por lo que toda Código: XZLPXRHRLKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cotización a partir del mes de Diciembre del 2020 en adelante, no era de cargo de GPS EST LIMITADA ni existió responsabilidad alguna para su pago). Mientras que en el caso de los afiliados señores KEVIN DÍAZ VELASCO y MAURICIO IGNACIO AGUSTO HUICHAO, éstos jamás prestaron servicios para su empresa, sino que sólo mantuvieron una relación laboral entre los años 2018 a 2019 y año 2018, respectivamente, con Gestión Procesos y Servicios de Personal SpA (GPS SpA), RUT N° 77.475.790-2, empresa del rubro de la subcontratación de servicios que no corresponde a la persona jurídica de su representada. En definitiva, explica que no existen en los registros de GPS EST LIMITADA trabajador alguno a los cuales se le pudiere haber adeudado cotizaciones previsionales de ningún tipo durante todo el período cuyas cotizaciones se demandan, de lo que resulta que su representada no puede ser legitimaria pasiva del pago de las cotizaciones demandadas respecto de dichos afiliados, por no haber sostenido jamás una relación laboral con aquellos en los períodos delineados por medio de la teoría del caso de la ejecutante. Adicionalmente, señala que existen registros de su parte de variados Formularios Únicos de Notific

Fallo

Por lo expuesto, concluye que no existiendo relación laboral vigente en los períodos de cotización que hoy se reclaman por la demandante, entonces malamente podría estimarse que GPS EST LIMITADA se encontraría en mora de monto alguno por concepto de cotizaciones previsionales de salud, siendo del todo procedente, en definitiva, la excepción invocada y ya latamente explicada. En cuanto a la excepción del artículo 5° N° 5 de la ley 17.322, artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, “el pago de la deuda”, señala que GPS EST LIMITADA dio estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales como empleador, respecto del pago de cotizaciones previsionales de salud, durante toda la relación laboral que hubiere sostenido con los afiliados por los cuales hoy se demanda. ¨Presenta la excepción en particular, respecto de los trabajadores DANTE ALAN CUEVAS ARRIAGADA, JUAN RAFAEL ARROYAVE GARCIAS y ROMARIO SYLIN. Señala que en el caso particular del señor DANTE CUEVAS ARRIAGADA, y como bien se indicara, la Isapre está cobrando supuestos períodos morosos de cotizaciones correspondientes a los meses corridos entre Mayo a Julio de 2018, sin embargo, la cotización respectiva y correspondiente a GPS EST LIMITADA no superaba el 7% legal, debiendo recordar que siendo una empresa de servicios transitorios y por tanto correspondiendo el contrato de trabajo a uno de ese tipo, con períodos no superiores a los 15 días de trabajo, la remuneración imponible del trabajador (y los restantes trab

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 05 de junio de 2023, y corrección contenida en escrito de fecha 06 de diciembre de 2023, comparece en estos autos RIT P-23492-2023, la abogado doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, domiciliada en calle Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, en representación según se acreditará de NUEVA MASVIDA RUT 96.504.160-5, cuyo giro es I

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