C.A. de Valdivia

SALDIVIA/COMISION MEDICA CENTRAL SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

20229-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Hugo Rubén Saldivia Peña ha deducido recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, por cuanto, a través de la Resolución Exenta C.M.C. N°10795/2022, de 05 de octubre de 2022, que confirma la resolución N° C.M.C. 8.773/2022 de 12 de agosto del mismo año, en cuanto esta última decide revocar la declaración de invalidez establecida por Dictamen N° 012.1398/2022, emanado de la Comisión Medica Regional de Valdivia, el 05 de julio del año pasado en virtud del cual se le había reconocido un 55% de menoscabo de capacidad de trabajo. Al respecto refiere que la resolución dictada por la Comisión Médica Central se funda en que “revisados nuevamente los antecedentes se constata que el caso fue bien estudiado y no procede otorgar invalidez, por cuanto la(s) enfermedades alegada(s) como invalidante(s) no alcanza a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos cincuenta por ciento” determinando que solo tendría una incapacidad global de 34%, pronunciamiento que estima atentatorio de sus garantías fundamentales por cuanto carece de todo sustento técnico al basarse en los mismos antecedentes que tuvo a la vista la Comisión Médica Regional, sin considerar la opinión de sus médicos tratantes, ni de los profesionales médicos de la Comisión Médica Regional de Valdivia, y ante la total omisión de algún peritaje o examen nuevo por parte de la recurrida que permita abonar su postura. Agrega que habiéndose desempeñado con operador de caldera en la empresa Carnes Ñuble, con el evidente desgaste físico que conlleva, actualmente padece de lumbago crónico, coxoartrosis. espondiloartritis psoríatica, psoriasis y dolor crónico e incapacitante cervical, dorsal y lumbar, y que le impiden trabajar, presentando además espondilosos y espondiloartrosis multisegmentarias, estenosis foraminales L3-L4 y L4-L5, y angioma de L3, patologías que fueron debidamente constatadas y consideradas por la Comisión Médica Regional al momento de cuantificar su incapacidad para laborar en un 55%, por lo que ante la total inconsistencia en el actuar de la recurrida se están afectados su garantía fundamentales, específicamente aquellas relacionadas con su integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, igual protección en el ejercicio de sus derechos y su derecho de propiedad reconocidas por nuestra Carta Fundamental en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° y 24° respectivamente, solicitando en definitiva que se dejen sin efecto las resoluciones C.M.C. N°10795/2022, de 05 de octubre de 2022 y N° C.M.C. 8.773/2022 de 12 de agosto del mismo año, y se mantenga la incapacidad global del 55% que fue determinada en el Dictamen N° 012.1398/2022 para efectos del goce de la pensión de invalidez correspondiente, a contar del 14 de enero de 2022; en subsidio, ordenar la realización de una completa reevaluación de la condición de salud y

Fallo

fallo en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Hugo Rubén Saldivia Peña ha deducido recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, por cuanto, a través de la Resolución Exenta C.M.C. N°10795/2022, de 05 de octubre de 2022, que confirma la resolución N° C.M.C. 8.773/2022 de 12 de agosto del mismo año, en cuanto esta última decide revocar la declaración de invalidez establecida por Dictamen N° 012.1398/2022, emanado de la Comisión Medica Regional de Valdivia, el 05 de julio del año pasado en virtud del cual se le había reconocido un 55% de menoscabo de capacidad de trabajo. Al respecto refiere que la resolución dictada por la Comisión Médica Central se funda en que “revisados nuevamente los antecedentes se constata que el caso fue bien estudiado y no procede otorgar invalidez, por cuanto la(s) enfermedades alegada(s) como invalidante(s) no alcanza a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos cincuenta por ciento” determinando que solo tendría una incapacidad global de 34%, pronunciamiento que estima atentatorio de sus garantías fundamentales por cuanto carece de todo sustento técnico al basarse en los mismos antecedentes que tuvo a la vista la Comisión Médica Regional, sin considerar la opinión de sus médicos tratantes, ni de los profesionales médicos de la Comisión Médica Regional de Valdivia, y ante la total o

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Hugo Rubén Saldivia Peña ha deducido recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, por cuanto, a través de la Resolución Exenta C.M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica