C.A. de San Miguel

PONCE ESPINOZA MARCELA CONTRA DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA E SANTIAGO

Rol

175371-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: Que no es controvertido que el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, luego de suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, dispuso el 17 de agosto de dos mil veintidós la internación provisional de la imputada en el Hospital Psiquiátrico Horwitz Barack, al tiempo que requirió que el mismo centro asistencial evacuara la pericia psiquiátrica correspondiente, posteriormente la defensa con fecha 4 de julio de dos mil veintitrés, decide mantener la internación provisional, pese a que el informe psiquiátrico acompañado por la defensa con sus diversos complementos, dan cuenta que la amparada no es peligrosa para sí y para terceros, sumado a que la curadora ad-litem de la amparada su hija se encontraría capacitada para brindarle los cuidados a su madre Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 504-2023, y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Marcela Janette Ponce Espinoza debiendo el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago fijar una audiencia de cautela de garantía a fin de debatir sobre la situación procesal de la amparada, como también revisar la internación provisional decretada en su contra, y especialmente si se cuenta con una red familiar que le pueda prestar asistencia ante la posibilidad de sustitución de la medida cautelar que le afecta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 175.371-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 217429-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: Que no es controvertido que el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, luego de suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica