COLMENA GOLDEN CROSS S.A./ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE LTDA.
Rol
P-28336-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2024, PATRICIA MATELUNA FLETCHER, Abogada, en representación –en su calidad de mandataria judicial- de COLMENA GOLDEN CROSS, RUT. 76.296.619-0, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados en Agustinas N°814, Oficina 909, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SpA., RUT. 77.555.640-4, giro comercial, representada por MIGUEL ANGEL MUÑOZ CIFUENTES., RUT. 8.615.654-7, con domicilio Alonso de Córdova N°4.355, oficina 1001, comuna de Vitacura, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistentes en que la ejecutada adeuda la suma de $8.723.559, por concepto de cotizaciones de salud, correspondientes a los meses de febrero y mayo de 2018; enero y mes de mayo al mes de diciembre del año 2019; enero a diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre del año 2023 y enero del año 2024, más reajustes, intereses y recargos legales correspondientes, según consta en Resolución N°81-2024-L, de fecha 22 de marzo de 2024, respecto de los afiliados que en ella se indican. Agrega que la resolución que acompaña tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SpA., ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.723.559, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Con fecha 25 de junio del año 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 7 y 12 de agosto del año 2024, se notificó legalmente la demanda y requirió d
Fundamentos
motivos ya expuestos, se encuentra absolutamente pagada por la ejecutada, por lo que procede la excepción opuesta. - En la conclusión, previa aclaratoria de su presentación, con fecha 20 de agosto de 2024, solicitó tener por opuestas las excepciones, declararlas admisibles, dar lugar a las mismas, sea total o parcialmente, en la forma y sumas señaladas en el cuerpo de su presentación, con costas. - La ejecutada en presentación aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2024, precisa los trabajadores respecto de los cuales opone las excepciones relatadas, en los siguientes términos: - Excepción de inexistencia de la prestación de servicios, respecto de los siguientes trabajadores y en los términos expuestos en escrito de excepciones: 1. FRANCISCO JAVIER SILVA RUIZ 18403431-K 2. DANIEL ANDRES PALMA BARRIA 15040282-4 3. FELIPE OSVALDO ACUNA CORNEJO 18086615-9 4. GABRIEL ABRAHAM LLAVE ACEITUNO 17736045-7 5. JUAN ALBERTO FIGUEROA FRES 15060638-1 6. LUIS ANDRES SEPULVEDA NUNEZ 18780400-0 7. LUIS ALBERTO TOLEDO ACEITUNO 19018420-K 8. LUIS JESUS MUNOZ RAMIREZ 15993603-1 9. JOSE ANDRES CORREA FUENTES 13918904-3 10. GABRIEL ANTONIO SAN JUAN JARA 14358923-4 Código: GGBDXRXRWJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Excepción del pago de la deuda, respecto de los siguientes trabajadores y en los términos expuestos en escrito de excepciones: 1. FRANCISCO JAVIER SILVA RUIZ, RUT, 18403431-K 2. GIANFRANCO BENJAMIN LAVAGNINO HUMERES, RUT 18127412-3 3. NICOLAS EDUARDO VALDEBENITO SANDOVAL, RUT 18536547-6 4. CARLA PAZ GONZALEZ SOTO, RUT 15737885-6 5. MANUEL EDUARDO VALENZUELA ALAMOS, RUT 18041295-6 6. JORGE LUIS VALENZUELA REYES, RUT 13073644-0 7. ANTONY VINSEN GALLARDO ZAMORA, RUT 19071257-5 8. JORGE LUIS VALENZUELA REYES, RUT 13073644-0 9. SERGIO ESTEBAN CATALAN DROGUET, RUT 12098074-2 10. ORLANDO AGUSTIN MELLADO MUNOZ, RUT 16635192-8 11. DAVID IGNACIO CASTRO CABEZAS, RUT 17680757-1 12. TOMAS ALEJANDRO MARTINEZ SOTO, RUT 19261858-4 13. FERMIN ALEXIS VILLANUEVA VERGARA, RUT 16682303-K 14. CARLOS MOLINA AGUILERA, RUT 15045875-7 15. CLAUDIO ANDRES MARTINEZ VILLENA, RUT 15523490-3 16. ROMINA ARACELLI PIZARRO RAVELLO, RUT 19261379-5 17. NEIL JACOB HORMAZABAL ORTIZ, RUT 14350778-5 18. PABLO ANDRÉS VEGA FLORES, RUT 19017165-5 19. DANIEL RIVEROS MARTINEZ, RUT 19016916-2 20. SERGIO PATRICIO CASTILLO LAGOS, RUT 19573302-3 21. CARLOS JAVIER SALAZAR GUZMAN, RUT 17502607-K 22. FELIPE FARÍAS AGUIRRE, RUT 16262015-0 23. JUAN PABLO GUTIERREZ PALMA, RUT 16478304-9 24. CRISTIAN RODRIGO MIRANDA BACHO, RUT 15049606-3 25. ASTRID AIDA ZAMARIN CASTILLO, RUT 16122584-3 26. SEGUNDO ALBERTO SANCHEZ HERRERA, RUT 13184980-K Con fecha 27 de agosto de 2024, LA EJECUTANTE evacuó el traslado que respecto de las excepciones opuestas le fuere conferido con fecha 23 de agosto del año 2024, manifestando en exclusiva respecto de la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, su allanamiento respecto de los siguientes afiliados
Fallo
por tanto, nada adeuda respecto del período pendiente en Resolución N°81 del año 2024, por no encontrarse afiliado en ese momento a Isapre Colmena; Código: GGBDXRXRWJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Respecto de la excepción de “ pago de la deuda” ; a) Señala que varios de los períodos cobrados respecto de algunos de los trabajadores individualizados en la resolución ejecutiva, corresponden a lapsos en los cuales ellos estaban haciendo uso de licencia médica, y siendo de cargo del organismo Código: GGBDXRXRWJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administrador correspondiente, la ejecutada nada adeuda, los trabajadores y períodos respecto de los cuales, se hizo uso de licencia médica, son los siguientes: b) Asimismo, afirma la existencia de pagos realizados a otras instituciones de previsión de salud respecto de las cuales los trabajadores que se indica tenían vínculo vigente, por lo que, habiendo sido pagadas en la entidad de salud respectiva, nada adeuda al actor, refrendando su afirmación al señalar que nunca hizo declaración de cotizaciones en la Isapre Consalud por dichos períodos, conforme el siguiente detalle: Código: GGBDXRXRWJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Argumenta, además, que respecto de los trabajadores que se indica, se materializó el pago de los perí
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2024, PATRICIA MATELUNA FLETCHER, Abogada, en representación –en su calidad de mandataria judicial- de COLMENA GOLDEN CROSS, RUT. 76.296.619-0, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados en Agustinas N°814, Oficina 909, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de ZUBLIN INTERNATION
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