ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES (LTE) VISTA CON EL ING. CORTE N° 483-2022.
Rol
102896-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció Isapre Colmena Golden Cross S.A. (en lo sucesivo Colmena o Isapre), quien dedujo la reclamación prevista en el artículo 113 del D.F.L. Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Salud (en adelante D.F.L N° 1) con el fin que se dejara sin efecto la Resolución Exenta IF/N° 397 de 1 de junio de 2022 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que rechazó el recurso de reposición que interpuso respecto del Oficio Ordinario IF/N°12.536 de 25 de abril de 2022, de la misma entidad, mediante la cual se le ordenó suspender, inmediatamente, el envío a sus afiliados de un correo electrónico, titulado “Información Importante Discusión Constitucional Abril 2022”, fundado en que dicho actuar excedía el marco normativo que la reglamenta. La actora, en lo pertinente, cuestionó la referida Instrucción, porque estima que aquella transgrede el artículo 172 del D.F.L N° 1, al interpretarlo en un sentido restrictivo, quebrantando con ello, su derecho fundamental de emitir opinión y de informar a sus afiliados en materias que si le son relevantes y contingentes. Por lo mismo, sostuvo que no requería del consentimiento de aquellos, para realizar dicha actividad, puesto que, en definitiva, la misiva cuestionada, no se trata de una notificación sino que de un correo meramente informativo a sus afiliados. Segundo: Que son hechos no discutidos por los litigantes los siguientes: 1.- El día 22 de abril de 2022 Colmena envió a sus afiliados un correo electrónico, cuyo asunto era: “Discusión constitucional en materia de salud en la Convención Constituyente”. 2.- El título del documento enviado fue: “Información importante. Discusión constitucional Abril 2022” y su texto es el siguiente: “El pleno de la Convención aprobó este martes 19 de abril, la creación de un “Sistema Nacional de Salud” de carácter universal y público, al que deberán pertenecer todos los chilenos. El nuevo “Sistema Nacional de Salud” se financiará con rentas generales de la nación y la ley podrá establecer, para este fin, un cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores. Lo anterior significa que la ley podrá determinar que todo o parte de tu cotización de salud (actualmente, tu 7%) se destine al financiamiento de este sistema público. Por lo que, si deseas continuar con un seguro de salud privado que te brinde cobertura para atenderte en clínicas y prestadores privados de tu elección, probablemente deberás aportar dos veces: una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otra para adquirir el seguro privado que elijas.” 3.- El día 25 de abril de 2022, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, dictó el Oficio N° 12.536 por el cual se “Imparte Instrucciones sobre misiva enviada por Isapre Colmena a sus afiliados sobre definiciones de la Convención Constitucional en materia de Sistema Nacional de Salud” (sic). Expre
Fallo
por tanto, las comunicaciones entre Isapre y afiliados se encuentra estrictamente reguladas. Así, en relación a los correos electrónicos, indica que la ley sólo la autoriza a utilizar dicho medio de comunicación con el fin de remitir materias relativas únicamente con el contrato de salud, según lo dispuesto en el Título VII del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en materia de procedimientos, razón por la que para dar validez a dichos envíos, se requiere la autorización del afiliado para aceptar dicha vía de contacto. Añade que el contenido de la comunicación, a entender de la Autoridad, “no dice relación con el contrato de salud previsional, sino con temas políticos y de discusión nacional que atañen al proceso constituyente y al Plebiscito de Salida”. Es en razón de lo expuesto, que la reclamada sostiene que la comunicación enviada por la actora a través de correos electrónicos a sus afiliados, excede el ámbito de entrega de información que la ley establece y, más aun, implica un uso abusivo de ese canal al utilizarlo para fines diversos a los autorizados, conclusión que estima se refuerza con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 19.628. 4.- Decisión respecto de la cual la reclamante dedujo reposición, siendo desestimado su recurso por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a través de la Resolución N° 397 de 1 de junio de 2022 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, reiterando sus fundamentos. Tercero
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció Isapre Colmena Golden Cross S.A. (en lo sucesivo Colmena o Isapre), quien dedujo la reclamación prevista en el artículo 113 del D.F.L. Nº 1 del año 2005
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