BIOQUÍMICA.CL S.A./QUEZADA
Rol
146930-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA/ C.S ACTUA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Primero: Que, don Nicolás Sánchez López, abogado, en representación de Bioquímic.cl S.A., comparece en lo principal de folio 1 y deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Décimo Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Carolina Vásquez Acevedo, señora Dora Mondaca Rosales y señor Danilo Quezada Rojas, por las faltas o abusos graves que se les atribuye en la dictación de la resolución de fecha 23 de junio de 2023, que resolvió desestimar una reposición de otra, de 15 de junio del mismo año, pronunciada en la causa Rol N° 8268-2021 de aquella Corte, donde se fijó, como fianza de resultas, la suma de $3.000.000, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que se le imputa a los recurridos haber cometido falta o abuso grave al dictar la resolución de fecha 23 de junio de 2023 rechazando el recurso de reposición intentado en contra la resolución que fijó una fianza de resultas, que no cumple con su objetivo ya que la fianza debe tener cierta relación de proporcionalidad con aquello que se pretende caucionar, pues de otro modo se desnaturaliza o pierde su carácter cautelar, de modo que fijarla en una cantidad exigua de $3.000.000.- para caucionar la resulta de dos recursos de casación, uno en la forma y otro en el fondo, deducidos en contra de la sentencia de segunda instancia que acogió una demanda de cobro de pesos, ordenando el pago de la suma de $325.000.000, se aleja al concepto de fianza establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que de conformidad con lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo proce
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Nicolás Sánchez López. Al primer y cuarto: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo, tercer y quinto otrosí: téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°) Que, la empresa demandada, Bioquímica.cl S.A., a través de sus abogados, ha recurrido de casación en el fondo contra la sentencia definitiva de segundo grado pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitándose, en su oportunidad, la fijación de una fianza de resultas. 2°) Que, el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida…”. Que entonces la fianza de resultas, debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado en forma provisional. 3°) Que, en la especie, la demandada ha sido condenada a pagar $325.000.000 al demandante quien deberá rendir una fianza de r
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N° 222696: a sus antecedentes, informe de los ministros recurridos. Al folio N° 198326: no ha lugar a la reposición deducida; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que, don Nicolás Sánchez López, abogado, en representación de Bioquímic.cl S.A., comparece en lo principal de folio 1 y deduce recurso de queja en contra de los Ministro
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