30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANA/CORREA

Rol

154582-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA/ C.S ACTUA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, don Juan Alexis Castillo Peña, abogado, en representación de Luis Fernando Santana Oyarzo, comparece en lo principal de folio 1 y deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Maritza Villadangos Frankovich, ministro suplente Sr. Carlos Escobar Salazar, y de la abogado integrante Sra. Carolina Correa Salinas, por las faltas o abusos graves que se les atribuye en la dictación de la resolución de fecha 11 de julio de 2023, que declaró inadmisible un recurso de queja deducido en contra del juez suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, don Francisco Javier Schwain Davis, por diversas infracciones supuestamente cometidas en causa Rol 18.688-2017 donde, entre otras resoluciones, desestimó un incidente de nulidad de remate y denegó un recurso de apelación respecto de la misma decisión. Segundo: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Tercero: Que de conformidad con lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia definitiva o en una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno. Cuarto: Que la decisión impugnada por medio de este recurso es la que declara inadmisible un recurso de queja en contra del Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, por la omisión en la entrega del certificado a que se refiere el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, conforme consta en autos Rol 9803-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Quinto: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquella que permite la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en motivo tercero, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Alexis Castillo Peña. Al primer y cuarto: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo, tercer y quinto otrosí: téngase presente. Sin perjuicio de lo anterior, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°) Que, el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales prevé, como antecedente necesario para la interposición de un recurso de queja, el acompañamiento por parte del interesado, de un certificado expedido por el Secretario del Tribunal en el que conste el número de rol del expediente y su carátula, el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso, la fecha de su dictación y de la notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte. El Secretario del tribunal deberá extender este certificado sin necesidad de decreto judicial y a sola petición verbal o escrita del interesado. 2°) Que, si bien la norma del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece la existencia de un plazo fatal de cinco días para la interposición del recurso de queja, de los antecedentes acompañados por el recurrente se observa que el certificado no fue expedido en la forma como se precisa en el inciso 4° del artículo 548 de ese cuerpo legal, lo que constituye un entorpecimiento procesal que impidió al interesado cumplir dicha exigencia en el plazo señalado. De ahí que la norma del artículo 549 letra a) parte final, precise que en caso de no haberse acompañado el certificado previsto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, podrá otorgársele un nuevo plazo fatal e improrrogable, el que no podrá exceder de seis días. 3°) Que, habiéndose emitido el certificado mencionado recién el 17 de julio del año en curso, después de haber sido solicitado por escrito y sólo en virtud de decreto judicial, corresponde que la Corte de Apelaciones examine el recurso de queja interpuesto, teniendo aquel como incorporado dentro de plazo, debiendo adoptar las medidas necesarias en relación a la demora observada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución de once de julio último, y en su lugar se dispone que una sala de la Corte de Apelaciones, deberá resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en autos Rol 9803-2023, teniendo como incorporado el certificado emanada del Secretario del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago dado en causa Rol C-18.688-2017. Remítase a la Corte de Apelaciones de Santiago copia autorizada de esta resolución a efectos de que sea agregada en los autos respectivos oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 154.582-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Alexis Castillo Peña. Al primer y cuarto: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo, tercer y quinto otrosí: téngase presente. Sin perjuicio de lo anterior, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°) Que, el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales prevé, como antecedente necesario para la interposición de un recurso de queja, el acompañamiento por parte del interesado, de un certificado expedido por el Secretario del Tribunal en el que conste el número de rol del expediente y su carátula, el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso, la fecha de su dictación y de la notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte. El Secretario del tribunal deberá extender este certificado sin necesidad de decreto judicial y a sola petición verbal o escrita del interesado. 2°) Que, si bien la norma del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece la existencia de un plazo fatal de cinco días para la interposición del recurso de queja, de los antecedentes acompañados por el recurrente se observa que el certificado no fue expedido en la forma como se precisa en el inciso 4° del artículo 548 de ese cuerpo legal, lo que constituye un entorpecimiento procesal que impidió al interesado cumplir dicha exigencia en el plazo señalado. De ahí que la norma del artículo 549 letra a) parte final, precise que en caso de no haberse acompañado el certificado previsto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, podrá otorgársele un nuevo plazo fatal e improrrogable, el que no podrá exceder de seis días. 3°) Que, habiéndose emitido el certificado mencionado recién el 17 de julio del año en curso, después de haber sido solicitado por escrito y sólo en virtud de decreto judicial, corresponde que la Corte de Apelaciones examine el recurso de queja interpuesto, teniendo aquel como incorporado dentro de plazo, debiendo adoptar las medidas necesarias en relación a la demora observada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución de once de julio último, y en su lugar se dispone que una sala de la Corte de Apelaciones, deberá resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en autos Rol 9803-2023, teniendo como incorporado el certificado emanada del Secretario del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago dado en causa Rol C-18.688-2017. Remítase a la Corte de Apelaciones de Santiago copia autorizada de esta resolución a efectos de que sea agregada en los autos respectivos oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 154.582-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, don Juan Alexis Castillo Peña, abogado, en representación de Luis Fernando Santana Oyarzo, comparece en lo principal de folio 1 y deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Maritza Villadangos Frankovich, ministro suplente Sr. Carlos Escobar Salazar, y de

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