2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SERVICIOS TRANSPORTES DE CARGA Y OTROS PEDRO JORQUERA EIRL CON RAMIREZ GIMENEZ ANA (S)

Rol

111173-2022

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero a octavo, del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los fundamentos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero a octavo, del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que los demandantes son dueños del inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. También ha sido determinado que la demandada convivió con el padre de los actores. 3.- Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. En este sentido, resulta pertinente tener en especial consideración las palabras de las que, sobre este punto, se sirve la disposición transcrita precedentemente, pues, en lo que interesa, señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato. Por su

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los fundamentos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero a octavo, del fallo d

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