ALBERTO OSORIO HERRERA CON CELIA LÓPEZ ACUÑA Y OTROS (S)
Rol
147709-2022
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando décimo. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero a décimo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su considerando décimo. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero a décimo del fallo de casación que antecede. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que el actor es dueño del inmueble materia del litigio, y que los demandados lo ocupan. 3.- Que, el asunto a dilucidar radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. 4.- Que, para acreditar lo anterior, en segunda instancia la demandada acompañó un testamento otorgado por el Sr. José Enrique del Mauro Carrasco, el que aparece datado el 5 de octubre de 2017, el que se trataría de uno solemne abierto, otorgado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1020 del Código Civil, esto es ante cinco testigos, que requiere de la intervención del juez quien, en procedimiento voluntari
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de su considerando décimo. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero a décimo del fallo de casación que antecede. Y
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