ALBERTO OSORIO HERRERA CON CELIA LÓPEZ ACUÑA Y OTROS (S)
Rol
147709-2022
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este juicio sumario se conoce una acción de precario seguida ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-5630-2020, caratulado “Alberto Osorio Herrera con Celia López Acuña y otros”, que por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintidós hizo lugar a la demanda de precario intentada por don Alberto Onofre Osorio Herrera en contra de Celia Danicsa López Acuña, Karen Danicsa Barrea López y José Rodolfo Figueroa González ordenando a los demandados restituir el inmueble. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós confirmó lo resuelto. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente de casación sostuvo su impugnación fundado en que la sentencia definitiva impugnada ha infringido el artículo 2195 del Código Civil, manifestando que la Excelentísima Corte Suprema en sus fallos ha dejado establecido que la acción de precario trata de una simple situación de hecho, con total ausencia del vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, tratándose de una tenencia meramente permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante, en la cual el dueño ignora la ocupación de la cosa que le pertenece, o bien, aunque la conoce, la tolera. Sustenta sus alegaciones en que los demandados han permanecido en el inmueble por más de 11 años, primero por la voluntad del dueño y poseedor del bien raíz don José Enrique del Mauro Carrasco y luego por la existencia de un testamento que, conforme a las disposiciones del Código Civil, le permitió disponer de la cuarta parte de libre disposición de su herencia, lo que significa que la ocupación del inmueble se ha fundamentado en hechos jurídicos que hacen que necesariamente la acción de precario no pudiese ser acogida. Agrega que se logró acreditar que doña Celia Danicsa López Acuña, doña Karen Danicsa Barrera López y don José Rodolfo Figueroa González, viven en el inmueble referido por más de 11 años, primero junto a don José Enrique del Mauro Carrasco, quien a su fallecimiento en octubre del año 2017 otorgó un testamento solemne ante 5 testigos conforme al cual su heredera testamentaria era doña Celia Danicsa López Acuña, la primera de los demandados. Que el demandante estaba en conocimiento de la situación descrita, sin que exista ignorancia en la ocupación de los demandados en el inmueble cuya restitución se ha pedido y tampoco ha existido mera tolerancia o desconocimiento de la ocupación del inmueble por parte del demandante, ya que la tenencia de los demandados se originó en la existencia de un vínculo jurídico relevante, careciendo así de fundamento el considerando tercero del
Fallo
fallo de esta Iltma Corte en relación al desconocimiento del testamento del Sr. José Enrique del Mauro Carrasco y cuyo trámite de publicación se hizo en tiempo y forma. Pide, en definitiva, tener por interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 18 de octubre de 2022, que confirma la sentencia apelada y ha acogido la acción de Precario deducida y, por consiguiente, dar lugar a la solicitud de la parte recurrente, en cuanto debe ser rechazada le demanda de Precario deducida en contra de sus representados. Segundo: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración que en la sentencia se han tenido por acreditados los siguientes hechos: 1.- La propiedad respecto de la cual se solicita la restitución es aquella ubicada en Los Álamos N°2455, comuna de La Pintana, correspondiente al Huerto N463, lote N° 463, de la Agrupación de Huertos Obreros del fundo La Pintana, comuna de La Pintana, rol de avalúo N° 7140-22. 2.- El demandante, don Alberto Onofre Osorio Herrera, es propietario del inmueble ubicado Los Álamos N°2455, comuna de La Pintana, el que adquirió por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de doña Patricia del Carmen Misle Huerta, de acuerdo con el auto de posesión efectiva inscrito a fs. 11599 vta, N° 10661 del año 2020. 3.- Doña Patricia del Carmen Misle Huerta, a su vez, lo adquirió por sucesión por causa de muerte, en su calidad de cónyuge sobreviviente, de don José Enrique del Mauro Carrasco, quien falleció el 6 de octubre de 2017. 4.- La ocupación de los demandados en la propiedad no fue un hecho discutido en la causa, por el contrario, estos comparecieron reconociendo tal ocupación. 5.- De acuerdo con la sentencia de la Corte de Apelaciones y según el documento acompañado en segunda instancia por la demandada, en el considerado tercero se consignó que el testamento otorgado por el Sr. José Enrique del Mauro Carrasco, aparece datado el 5 de octubre de 2017, y se trataría de un testamento solemne abierto, otorgado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1020 del Código Civil, que requiere de la intervención del juez quien, en procedimiento voluntario, dispondrá la publicación y protocolización del instrumento en los términos de dicha norma. Así también, que la demandada Sra. López Acuña inició dicha gestión voluntaria en autos rol V-28-2021, gestión que se encuentra aún en tramitación. Tercero: Que el tribunal de primera instancia acogió la demanda, fundado en que los demandados no probaron la existencia de un título que sea oponible al actor, por lo que estimó que la ocupación de la propiedad se debe a la mera tolerancia del demandante. Para lo anterior tuvo presente que “…los solo dichos de los demandados, en cuando a derivar su tenencia del predio por haber convivido doña Celia Danicsa López Acuña, con el anterior dueño del inmueble y ser su codemandada, Karen Danicsa Barrera López, su hija; ni que la ocupación de don José Rodolfo Figueroa
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En este juicio sumario se conoce una acción de precario seguida ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-5630-2020, caratulado “Alberto Osorio Herrera con Celia López Acuña y otros”, que por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintidós hizo lugar a la demanda de precario intentada por don Alberto Onofre Osorio Herrera en c
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