TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON OSORIO RETAMAL CONSTANZA (E)
Rol
120479-2022
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos rol C-6196-2020, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Tesorería General de la República de Chile con Osorio”, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós se desestimó la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. La ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós, la revocó y en su lugar decidió que la excepción de prescripción quedaba acogida, absolviéndose a la ejecutada de la ejecución, con costas. En contra de esta última sentencia la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas conocimiento del por qué de una decisión judicial. TERCERO: Que, en la especie, el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós, la revocó y en su lugar decidió que la excepción de prescripción quedaba acogida, absolviéndose a la ejecutada de la ejecución, con costas. En contra de esta última sentencia la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas conocimiento del por qué de una decisión judicial. TERCERO: Que, en la especie, el fallo de segundo
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos rol C-6196-2020, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Tesorería General de la República de Chile con Osorio”, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintidós se desestimó la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y
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