AGRÍCOLA ROBLEDAL LIMITADA CON SOCIEDAD AGRICOLA SANTA LAURA SPA (O)
Rol
87466-2021
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en los
Fundamentos
considerandos séptimo a décimo quinto de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil diecinueve y su complementación de treinta de julio de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo. N° 87.466-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro (S) Sra. Mera y la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, el primero por haber cesado el periodo de su suplencia y la segunda por encontrarse ausente.
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en los considerandos séptimo a décimo quinto de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil diecinueve y su complementación de treinta de julio de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo. N° 87.466-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro (S) Sra. Mera y la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, el primero por haber cesado el periodo de su suplencia y la segunda por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en los considerandos séptimo a décimo quinto de la sentencia de casación que antecede, lo pre
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