1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

AGRÍCOLA ROBLEDAL LIMITADA CON SOCIEDAD AGRICOLA SANTA LAURA SPA (O)

Rol

87466-2021

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en los

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo quinto de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil diecinueve y su complementación de treinta de julio de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo. N° 87.466-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro (S) Sra. Mera y la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, el primero por haber cesado el periodo de su suplencia y la segunda por encontrarse ausente.

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en los considerandos séptimo a décimo quinto de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil diecinueve y su complementación de treinta de julio de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo. N° 87.466-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firma el Ministro (S) Sra. Mera y la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, el primero por haber cesado el periodo de su suplencia y la segunda por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en los considerandos séptimo a décimo quinto de la sentencia de casación que antecede, lo pre

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