1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MARTÍNEZ VERA FABIOLA CON SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA

Rol

34739-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos autos N° 34.739-2023, caratulados "Martínez Vera Fabiola con Servicio de Salud de Valdivia", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda y en su lugar decidió acogerla parcialmente ordenando el pago de $7.000.000 por concepto de daño emergente y por daño moral la suma de $10.000.000. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que en el recurso de casación en la forma se sostiene que la sentencia incurre en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, puesto que carece de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, pues el sentenciador no analizó ni consideró la totalidad de la prueba documental y testimonial rendida en el proceso, consistente en el Informe de Biopsia de la Unidad de Anatomía Patológica elaborado por el Hospital Base de Valdivia, el Informe de Tomografía Computada de abdomen y pelvis y el resultado de los exámenes de laboratorio realizados en el mismo recinto hospitalario en conjunto con la epicrisis médica de la paciente, como tampoco ponderó aquella incorporada por su parte, relativa a la declaración del médico auditor, antecedentes de los que fluye que no existe nexo causal entre el hecho ilícito que se le atribuye y el daño padecido por la actora, teniendo en consideración que el procedimiento de aspirado al que debió ser sometida la paciente a causa del aborto retenido que a ese entonces le aquejaba, no puede ser considerado como causa directa de la perforación intestinal que ocasionó daños a la víctima. Al mismo tiempo las atenciones médicas que se prestaron a la paciente se ajustaron a la lex artis por parte de los profesionales del Hospital Base de Valdivia, sin que de la ejecución del procedimiento haya resultado la perforación intestinal que ocasionó un cuadro de peritonitis difusa de la paciente, desde que, aun cuando es efectivo la actora sufrió la perforación uterina durante el procedimiento de legrado al que fue sometida, no es menos cierto que de conformidad con los antecedentes cuya valoración fue omitida, es inconcuso que la paciente no se vio afectada por algún tipo de lesión en el intestino. Tercero: Que, según se ha resuelto de manera reiterada por esta Corte, en torno a la causal alegada, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, esto es, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó la demanda y en su lugar decidió acogerla parcialmente ordenando el pago de $7.000.000 por concepto de daño emergente y por daño moral la suma de $10.000.000. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que en el recurso de casación en la forma se sostiene que la sentencia incurre en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, puesto que carece de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, pues el sentenciador no analizó ni consideró la totalidad de la prueba documental y testimonial rendida en el proceso, consistente en el Informe de Biopsia de la Unidad de Anatomía Patológica elaborado por el Hospital Base de Valdivia, el Informe de Tomografía Computada de abdomen y pelvis y el resultado de los exámenes de laboratorio realizados en el mismo recinto hospitalario en conjunto con la epicrisis médica de la paciente, como tampoco ponderó aquella incorporada por su parte, relativa a la declaración del médico auditor, antecedentes de los que fluye que no existe nexo causal entre el hecho ilícito que se le atribuye y el daño padecido por la actora, teniendo en consideración que el procedimiento de aspirado al que debió ser sometida la paciente a causa del aborto retenido que a ese entonces le aquejaba, no puede ser considerado como causa directa de la perforación intestinal que ocasionó daños a la víctima. Al mismo tiempo las atenciones médicas que se prestaron a la paciente se ajustaron a la lex artis por parte de los profesionales del Hospital Base de Valdivia, sin que de la ejecución del procedimiento haya resultado la perforación intestinal que ocasionó un cuadro de peritonitis difusa de la paciente, desde que, aun cuando es efectivo la actora sufrió la perforación uterina durante el procedimiento de legrado al que fue sometida, no es menos cierto que de conformidad con los antecedentes cuya valoración fue omitida, es inconcuso que la paciente no se vio afectada por algún tipo de lesión en el intestino. Tercero: Que, según se ha resuelto de manera reiterada por esta Corte, en torno a la causal alegada, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, esto es, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y se omiten las normas legales que la expliquen, requisitos exigidos a las sentencias por la necesidad de claridad, congruencia, armonía y lógica que ellas deben observar en sus razonamientos. Cuarto: Que, en la especie, el recurrente ha pretendido configurar el vicio invocado sosteniendo que el fallo impugnado no tiene consideraciones por cuanto no se ha valorado la prueba documental y testimonial que singulariza. Como se observa, la vulneración denunciada no constituye la causal esgrimida, pues en definitiva lo que el recurrente rep

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que en estos autos N° 34.739-2023, caratulados "Martínez Vera Fabiola con Servicio de Salud de Valdivia", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó el fallo

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