2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIA 18 DE SEPTIEMBRE CON FISCO DE CHILE.

Rol

13479-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Nº 13.479-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sobre reclamación de indemnización por expropiación caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre con Fisco de Chile”, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la reclamación. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que, el recurrente afirma que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo, porque nada se dice acerca de la improcedencia parcial de la acción deducida por la actora, pues aun cuando alegó oportunamente que la demanda no se circunscribe a solicitar el aumento de las partidas indemnizables reconocidas por la comisión de peritos, sino que, por el contrario, se extralimita al punto de pedir el reconocimiento de ciertos ítems que no fueron incluidos en dicho informe, lo cual, resulta improcedente en esta clase de juicios, lo cierto es que los sentenciadores omitieron resolver dicha alegación esgrimiendo consideraciones meramente formales. Segundo: Que, a continuación, se alega que la sentencia ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el contener decisiones contradictorias, vicio que se configura porque existe una evidente contradicción entre lo resuelto en las sentencias de primer y segundo grado, puesto que, en la primera se decide que la demanda es acogida parcialmente, mientras que, en la segunda si bien es confirmado el fallo en alzada, al mismo tiempo, se establece que todas las alegaciones deducidas por el demandado son desechadas, cuestión que en sí misma resulta ser discordante. Tercero: Que, en c

Fundamentos

fundamentos de la decisión, los que pueden no ser compartidos por los litigantes e incluso pueden ser errados, pero ello no habilita para sostener que la controversia como tal ha quedado sin resolución. Por lo demás, es palmario que la sentencia impugnada descartó la alegación efectuada por el demandado, teniendo en consideración que la acción entablada por la actora se encuentra entablada de manera correcta, pues, en concepto de los sentenciadores del grado, lo que se pretende por la demandante es el aumento de la indemnización otorgada por la comisión de peritos, pero, en ningún caso, se cuestiona el acto expropiatorio, razón por la que, a diferencia de lo sostenido por el demandado, no es procedente que la acción sea entablada sobre la base de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 2.186. Quinto: Que, por otro lado, cabe señalar que la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el

Fallo

se decide que la demanda es acogida parcialmente, mientras que, en la segunda si bien es confirmado el fallo en alzada, al mismo tiempo, se establece que todas las alegaciones deducidas por el demandado son desechadas, cuestión que en sí misma resulta ser discordante. Tercero: Que, en cuanto a la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo, preceptúa que las sentencias contendrán: “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquéllas que sean incompatibles con las aceptadas”. De modo que la causal invocada consiste en la falta de decisión de todas las acciones o excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, es decir, comprende la resolución de lo pedido por los litigantes. Cuarto: Que la sola lectura del recurso deja al descubierto que los hechos invocados en el arbitrio no configuran la causal, puesto que la fundamentación no está referida a una omisión en la decisión de lo controvertido sino a la argumentación que le sirve de sustento. En efecto, la causal invocada no debe confundirse con los fundamentos de la decisión, los que pueden no ser compartidos por los litigantes e incluso pueden ser errados, pero ello no habilita para sostener que la controversia como tal ha quedado sin resolución. Por lo demás, es palmario que la sentencia impugnada de

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Nº 13.479-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sobre reclamación de indemnización por expropiación caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre con Fisco de Chile”, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte d

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