BARRÍA/BRODSKY
Rol
162630-2022
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se conocieron los recursos de protección acumulados e interpuestos por Sindicato de Artesanos Ancestrales de Castro, Comunidad Indígena Muchulla Mapu, Sociedad Comercial Boberck Limitada, Inversiones Innovación Limitada, Inmobiliaria Power Center Limitada, la Ilustre Municipalidad de Castro, y 158 vecinos de la misma comuna; todos quienes impugnaron por la presente vía cautelar, la actuación del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, materializada a través de la dictación del Decreto Supremo N° 33 de dicho origen, publicado en el Diario Oficial de 14 de junio de 2022, que “Declara Monumento Nacional, en la Categoría Zona Típica o Pintoresca el Casco Histórico, de la ciudad de Castro”. Denunciaron, la ilegalidad y arbitrariedad de la medida, acusando, en lo medular: a) la infracción de los presupuestos y exigencias que establece la Ley N° 19.880, en relación a los principios de contradictoriedad, objetividad y transparencia, al no haberse notificado públicamente en los términos que establece el artículo 39 de la Ley N° 19.880, a todos los interesados en el procedimiento administrativo, titulares de bienes raíces en el polígono afecto y, particularmente a los vecinos recurrentes; b) la infracción del procedimiento legal dispuesto para la declaratoria impugnada, atendida la ausencia de consulta a las comunidades indígenas que pudieran verse afectadas por la disposición de la autoridad administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT; y c) la ausencia de motivación del acto por haber desoído la autoridad la opinión de vecinos de la comuna, manifestada en el proceso de participación ciudadana; d) el perjuicio eventualmente aparejado a la declaratoria, atendidas las restricciones de diversa índole a las que se les someterá al tenor de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, ya sea para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, la instalación de comercios, quioscos, locales y servicios, y sus respectivos avisos y anuncios, como también en lo referente a la habilitación de elementos de urbanísticos públicos permanentes o provisionales; y e) una desviación de poder, en tanto la única motivación de la declaratoria de Zona Típica habría sido obstaculizar la ejecución de un proyecto de centro comercial, según declaraciones de la propia Seremi de las Culturas de Los Lagos Sra., Cristina Añasco, cuyos dichos, en la edición de 5 de julio de 2022 del periódico La Estrella de Chiloé, transcriben. Sobre la base de ello, los recurrentes alegan la vulneración arbitraria e ilegal a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 14, 21 y 24 de la Constitución, solicitando como remedio para restablecer el imperio del derecho se deje sin efecto el mencionado Decreto. Segundo: Los recurridos Presidencia de la República y Ministerio de la Cultura y Artes,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá retrotraer el procedimiento de Declaración de Monumento Nacional, en la Categoría Zona Típica o Pintoresca el Casco Histórico de la ciudad de Castro, a fin de evaluar con los antecedentes pertinentes y por las vías establecidas en el Reglamento de Consulta Indígena, la procedencia de iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia de la declaratoria perseguida, en forma previa a la prosecución de su tramitación, debiendo regirse por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N° 66 de 15 de noviembre de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado integrante Sr. Pedro Águila Y. Rol N° 162.630-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con feriado legal.
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se conocieron los recursos de protección acumulados e interpuestos por Sindicato de Artesanos Ancestrales de Castro, Comunidad Indígena Muchulla Mapu, Sociedad Comercial Boberck Limitada, Inversiones Innovación Limitada, Inmobiliaria Power Center Limitada, la Ilustre Municipalidad de Castro, y 158 vecinos de la misma comuna; todos quienes impugnaro
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