JOSEPH / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN
Rol
119394-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denunció por el recurrente, la negativa injustificada por parte del Servicio recurrido, de proceder a renovar su cédula de identidad, en el entendido que mantiene a su favor, decreto de residencia definitiva en el país, sin que le sea exigible para el trámite indicado, los requerimientos preceptuados por el artículo 43 de la Ley 21.325, toda vez que –argumenta- aquella disposición alude únicamente a los extranjeros que se encuentran en proceso de cambio migratorio o en espera de la habilitación de una primera visa. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anotado, de acuerdo a lo informado en esta instancia con fecha 12 de julio del presente año, por el Departamento de Migraciones, dependiente de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, de la Policía de Investigaciones de Chile, el recurrente registra en el Sistema Biométrico B-3000, del Servicio Nacional de Migraciones, un Informe Electrónico N° 1043634, de 27 de diciembre de 2021 que, informa la no vigencia de la permanencia definitiva a su respecto. El informe en comento, pormenoriza además, que el recurrente registra como últimos movimientos migratorios: “Entrada al territorio nacional con fecha 04.DIC.018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez proveniente desde Haití y una última Entrada al territorio nacional de fecha 06.DIC.021 por el mismo paso fronterizo proveniente de Haití, no registrando entre ambos viajes una salida del territorio nacional por paso habilitado.” Tercero: Que bajo éstas circunstancias, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que no concurre en la especie, en tanto no emerge de modo manifiesto, el presupuesto básico sobre el que se asienta la acción deducida, razonamiento que conduce indefectiblemente al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de uno de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 119.394–2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 1 de agosto de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denunció por el recurrente, la negativa injustificada por parte del Servicio recurrido, de proceder a renovar su cédula de identidad, en el entendido que mantiene a su favor, decret
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