C.A. de Santiago

GARRIDO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

170286-2022

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por haber dispuesto la terminación anticipada de su designación a contrata en un cargo administrativo de dicha repartición, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Aduce que, el acto es arbitrario e ilegal por cuanto carece de los fundamentos que le son exigibles conforme los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y vulnera los derechos que garantizan los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejar sin efecto el término anticipado de la contrata y ordenar la reincorporación del recurrente con continuidad de sus remuneraciones y en las mismas condiciones en que se desempeñó al momento de la desvinculación, con costas. Segundo: Que, la recurrida, opuso la improcedencia de la presente acción y en cuanto a fondo del recurso se remitió a las facultades de la autoridad en el caso en base a lo dispuesto por el artículo 3 letra d) del Estatuto Administrativo, atendida la naturaleza transitoria de los servicios, y los fundamentos expresados en la actuación recurrida, haciendo presente que en el caso no concurre respecto del funcionario recurrente la aplicación del principio de la confianza legítima, en razón de la naturaleza directiva de las funciones que ejercitó el funcionario durante toda la extensión de su relación con el Servicio. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, resultan hechos del recurso, los siguientes: 1) Según da cuenta la Resolución Exenta RA N° 273/486/2020 de 8 de abril de 2020, el actor se vinculó al Servicio a partir del 9 de marzo del año 2020, bajo la modalidad de contrata anual, asimilado a grado 5º Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, y para ejercer el cargo de Jefatura de la Subdivisión de Planificación y Gestión Financiera del Servicio, unidad de carácter funcional, dentro de la Subsecretaría de Obras Públicas en la Región Metropolitana, ciudad de Santiago. Dicha encomendación de funciones, fue además reiterada y formalizada por Resolución Exenta RA N° 273/569/2020 de 30 de abril de 2020, y a contar del 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020; 2) La contrata aludida fue renovada sucesivamente por las Resoluciones Exentas RA N° 273/873/2020 de 30 de noviembre de 2020 y N° 273/1152/2021 de 29 de noviembre de 2021, que designaron al funcionario para las anualidades 2021 y 2022, respectivamente, asimilando la contratación en cada uno de los casos, al grado 5º Escala Única de Sueldos de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales. Asimismo, por Resoluciones Exentas RA N° 273/270/2021 de 3 de marzo de 2021 y N° 273/238/2022 de 8 de febrero de 2022 se ratificó la encomendación de funciones para ejercer “funciones directivas de Jefatura de la Subdivisión de Planificación y Gestión Financier

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Juan Ricardo Garrido Lizana, en contra del Ministerio de Obras Públicas, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 273/ 540/2022, de 25 de marzo de 2022, disponiéndose su continuidad en cargo a contrata que ostentaba, en los términos y periodo consignado en la Resolución Exenta RA N° 273/1152/2021 de 29 de noviembre de 2021, con el goce de sus remuneraciones y demás emolumentos legales del afectado, desde que fue separado de sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2022 como se señaló. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 170.286-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por haber dispuesto la terminación anticipada de su designación a contrata en un cargo administrativo de dicha repartición, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Aduce que, el acto es arbitrario e ilegal por cuanto carece de los fundamentos que le son exigibles conforme los artículos 11 y 41 de

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