C.A. de Santiago

NUEVO AMANECER S.A/ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

103068-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto y ambos considerandos individualizados como octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en lo que dice relación con la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida, basta para su rechazo el tenor de la carta remitida por la institución financiera con fecha 15 de junio de 2022, de tal manera que la acción se ha interpuesto en la oportunidad prevista por el Auto Acordado de Tramitación y

Fallo

Fallo que rige el presente procedimiento. Segundo: Que, en todo, caso y sin perjuicio de lo consignado previamente, y de acuerdo a los antecedentes agregados al presente expediente digital, aparece que la recurrente, frente al reclamo del usuario por fraude bancario, ha obrado de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.009 y asimismo ejerció la acción impuesta por la norma ante el Juzgado de Policía Local respectivo, encontrándoselos hechos que motivan la acción, bajo el amparo del derecho, siendo actualmente conocidos por el tribunal competente en el procedimiento específicamente establecido por la ley para la dilucidación de la controversia, de manera tal que la salvaguarda de los derechos reclamados, se encuentran al amparo del derecho Tercero: Que en las circunstancias descritas, el presente recurso no ha podido prosperar, tal como correctamente lo ha resuelto en lo resolutivo la Corte de Apelaciones en el caso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 103.068–2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. Ma

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto y ambos considerandos individualizados como octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en lo que dice relación con la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida, basta para su rechazo el tenor de la carta re

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