C.A. de Antofagasta

RIVERA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

84229-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, constituye presupuesto necesaria para el otorgar la cautela de urgencia provista por la acción de protección, la constatación de la existencia de un acto contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque privación o amenaza de una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental, a fin de amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes. Segundo: Que en lo que atañe, a la denuncia de ilegalidad y arbitrariedad que por esta vía se reclama, y al texto del libelo y del tenor expreso de sus peticiones, se advierte que la pretensión del actor es paralizar la tramitación del apremio en el contexto de un procedimiento ejecutivo, actualmente incoado en su contra y el establecimiento de los términos de la renegociación del crédito a que se refieren dichos antecedentes. Tercero: Que en las circunstancias descritas es posible establecer que la solicitud que motiva la denuncia, excede de los supuestos que hacen procedente esta acción, que, como se dijo, se encuentra destinada por su naturaleza y objeto, a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, de manera tal que aquellos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse a través del presente arbitrio, ni del modo que se pide, según los términos en que se ha razonado, todo lo cual conduce indefectiblemente al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Carlos Richard Rivera Delgadillo, y en contra del Banco de Estado de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.229–2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 1 de agosto de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, constituye presupuesto necesaria para el otorgar la cautela de urgencia provista por la acción de protección, la constatación de la existencia de un acto contrario a la ley, o arbitra

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