C.A. de Valparaíso

CONSTRUCTORA RIVIERA S.A./LETELIER

Rol

141682-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada integrante de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso a quien se le imputa haber incurrido en faltas o abusos graves, en autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, al rechazar la reposición que la quejosa dedujo respecto de la decisión de aquella en cuanto desestimó la objeción a la tasación de costas personales, imponiéndole una condena que estima desproporcionada. Tercero: Que, la resolución que se pronuncia sobre un recurso de reposición, no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Arturo Fermandois Vöhringer en representación de Constructora Riviera Ltda. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte hará uso de la prerrogativa que le confiere el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales para actuar de oficio, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- Que, en el examen de los antecedentes, esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de las partes, y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata. 2°.- Que, en efecto, constituyen hitos procesales de la causa los siguientes: a) La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso la Constructora Riviera Ltda. en contra de las Resoluciones N°s 165 y 166, ambas de fecha 12 de septiembre de 2018, dictadas por el Director de Obras (S) de la Municipalidad de Quintero, las que declararon la caducidad de los permisos de edificación N° 6 y N° 7 de 2015, que aprobaron la construcción del proyecto denominado Hotel Decameron Ritoque y del Decreto Alcaldicio que desestimó su reclamo administrativo. b) A petición de la Municipalidad de Quintero, se ordenó tasar las costas procesales y regular las personales. c) La Ministra Sra. Letelier Ferrada, con fecha 31 de marzo de 2023, reguló “las costas personales de la instancia en la suma de treinta y un millones seiscientos mil pesos ($31.600.000.-)”. d) La parte vencida, objetó la referida resolución, fundada en la desproporción y falta de justificación del monto fijado. e) Siendo resuelta dicha objeción por la Ministra recurrida, declarando que: “En atención a lo esgrimido por las partes en sus libelos y un mayor estudio de los antecedentes, se rebajan prudencialmente a un 75% de lo ya fijada en resolución de folio 224”. f) La reclamante repuso de la referida decisión. g) La Ministra Sra. Letelier resolvió: “Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la duración del litigio, la naturaleza de lo discutido, el esfuerzo empleado por la reclamada su defensa y, no logrando el reclamante desvirtuar lo resuelto con fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, aportando nuevos antecedentes, no ha lugar a la reposición”. 3°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, “Sólo se tasarán las costas procesales útiles, eliminándose las que correspondan a diligencias o actuaciones innecesarias o no autorizadas por la ley, y las de actuaciones o incidentes en que haya sido condenada la otra parte. El tribunal de la causa, en cada instancia, regulará el valor de las personales, y avaluará también las procesales con arreglo a la ley de aranceles. Esta función podrá delegarla en uno de sus miembros, si es colegiado, y en su secretario respecto de las costas procesales. Se añade en los artículos 141 y 142 que: “Hecha la tasación de costas, en la forma prevenida por los artículos anteriores, y puesta en conocimiento de las partes, se tendrá por aprobada si ellas nada exponen dentro de tercero día”. “Si alguna de las partes formula objeciones, podrá el tribunal resolver de plano sobre ellas, o darles la tramitación de un incidente”. 4°.- Por tanto, haciendo aplicación, además, de lo dispuesto en las normas relativas a la ejecución de las resoluciones judiciales, contenidas en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, siendo la Ministra Sra. Letelier, para estos efectos, el tribunal de primera instancia, correspondía a la Cuarta Sala del Tribunal de Alzada conocer y resolver sobre la reposición que dedujo la incidentista, cuestión que se omitió en el procedimiento en estudio, conculcando con ello el debido proceso, porque se resolvió el asunto controvertido por un juez que no era el competente. 5°.- Despejado lo anterior, haciéndose cargo del asunto de fondo, esto es, la determinación del quantum de las costas que debe pagar la incidentista, cabe señalar que, el inciso cuarto del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “Los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de Abogados” y, si bien, dichos parámetros no son de uso obligatorio, permiten a estos sentenciadores, establecer un parámetro objetivo y técnico que funde debidamente la cuantía de las costas a aplicar en este caso. En ese orden de ideas, el Arancel del Colegio de Abogados de Valparaíso, en el número 140 del Cuadro de Aranceles del artículo 42 se dispone que la: “Ilegalidad contra decretos alcaldicios, acuerdos de las Municipalidades o actuaciones de funcionarios municipales, formulados ante la autoridad comunal o ante los tribunales (reclamos o recursos de): Del 5 % al 10 % de la cuantía controvertida del negocio. Si no fuere susceptible de apreciación pecuniaria, de 10 UF a 100 UF”. 6°.- En ese contexto, cabe tener presente, además, que es un hecho no discutido por las partes, que la reclamación de ilegalidad que se tramitó ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tuvo por objeto resolver sobre la caducidad de los permisos de edificación que se indicó, es decir, se trató de una materia de común conocimiento para el ente edilicio y, que atendida su naturaleza, carece de una cuantía determinada. Asimismo, la Municipalidad no acreditó que haya debido efectuar gastos significativos para procurar su defensa y tampoco se trató del ejercicio de una acción temeraria, como se desprende del examen del expediente. Por otra parte, el incidentista, solicitó se rebajara la tasación de las costas personales a la suma equivalente a 100 Unidades de Fomento. 7°.- Razones por las que, se acoge la reposición interpuesta por la incidentista, en los términos que se dirá a continuación. Por estos

Fundamentos

fundamentos y normas legales citadas, actuando esta Corte de oficio,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Arturo Fermandois Vöhringer en representación de Constructora Riviera Ltda. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte hará uso de la prerrogativa que le confiere el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales para actuar de oficio, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- Que, en el examen de los antecedentes, esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de las partes, y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata. 2°.- Que, en efecto, constituyen hitos procesales de la causa los siguientes: a) La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso la Constructora Riviera Ltda. en contra de las Resoluciones N°s 165 y 166, ambas de fecha 12 de septiembre de 2018, dictadas por el Director de Obras (S) de la Municipalidad de Quintero, las que declararon la caducidad de los permisos de edificación N° 6 y N° 7 de 2015, que aprobaron la construcción del proyecto denominado Hotel Decameron Ritoque y del Decreto Alcaldicio que desestimó su reclamo administrativo. b) A petición de la Municipalidad de Quintero, se ordenó tasar las costas procesales y regular las personales. c) La Ministra Sra. Letelier Ferrada, con fecha 31 de marzo de 2023, reguló “las costas personales de la instancia en la suma de treinta y un millones seiscientos mil pesos ($31.600.000.-)”. d) La parte vencida, objetó la referida resolución, fundada en la desproporción y falta de justificación del monto fijado. e) Siendo resuelta dicha objeción por la Ministra recurrida, declarando que: “En atención a lo esgrimido por las partes en sus libelos y un mayor estudio de los antecedentes, se rebajan prudencialmente a un 75% de lo ya fijada en resolución de folio 224”. f) La reclamante repuso de la referida decisión. g) La Ministra Sra. Letelier resolvió: “Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la duración del litigio, la naturaleza de lo discutido, el esfuerzo empleado por la reclamada su defensa y, no logrando el reclamante desvirtuar lo resuelto con fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, aportando nuevos antecedentes, no ha lugar a la reposición”. 3°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, “Sólo se tasarán las costas procesales útiles, eliminándose las que correspondan a diligencias o actuaciones innecesarias o no autorizadas por la ley, y las de actuaciones o incidentes en que haya sido condenada la otra parte. El tribunal de la causa, en cada instancia, regulará el valor de las personales, y avaluará también las procesales con arreglo a la ley de aranceles. Esta función podrá delegarla en uno de sus mi

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 217267-2023: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en u

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