1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

NATALIA KARINA PAVEZ HERMOSILLA CON I. MUNICIPALIDAD DE CORONEL. ACUMULADA ROL 100-2023

Rol

141996-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulidad que interpuso la demandante contra el de la instancia que rechazó la demanda en lo relativo a la nulidad del despido, y en su lugar, la acogió. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, por cuanto su desarrollo y materia de derecho que invoca gira en torno a la procedencia de la condena al pago de cotizaciones de seguridad social y, tanto el fallo de contraste como la petición del arbitrio dicen relación con la no aplicación de la sanción de nulidad del despido, careciendo, por tanto, de una fundamentación adecuada. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de asumir que la materia de derecho que propone, es la improcedencia del pago de cotizaciones de seguridad social a una persona cuya relación laboral ha sido determinada por un tribunal sobre la base de sucesivos contratos a honora

Fallo

fallo de contraste como la petición del arbitrio dicen relación con la no aplicación de la sanción de nulidad del despido, careciendo, por tanto, de una fundamentación adecuada. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de asumir que la materia de derecho que propone, es la improcedencia del pago de cotizaciones de seguridad social a una persona cuya relación laboral ha sido determinada por un tribunal sobre la base de sucesivos contratos a honorarios, aquella no fue objeto del dictamen impugnado y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 141.996-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mi veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulidad que interpu

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