DÍAZ/DEL CAMPO
Rol
141994-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la denuncia. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, las materias de derecho que se proponen para efectos de su unificación, consisten en “1) Sentido y alcance del artículo 493 del Código del Trabajo, relacionado a lo dispuesto con los artículos 294 y 2 del mismo cuerpo legal, en el supuesto en que el legislador utiliza la voz indicios suficientes de la vulneración alegada y su posterior examen de admisibilidad. 2) Cómo se analizan los hechos invocados y probados en el proceso para establecer si existen o no indicios suficientes de una vulneración de derechos, pero los mismos fueron razonados como no suficientes por el sentenciador, para luego examinar -en su caso- la proporcionalidad de estos”. Cuarto: Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como han sido planteados y propuestos, no son factibles de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, para verificar si concurren indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales por
Fundamentos
motivos de sindicación, cuestión de naturaleza valorativa y de evidente carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio ni permite su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, de modo que el deducido debe ser desestimado en este estadio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 141.994-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de nu
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