MUÑOZ/ MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
141631-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandante en contra de la que rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, y en su lugar, la acogió. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “la valoración de la prueba recae exclusivamente en el tribunal con competencia laboral, entendiendo que el propósito final del recurso de nulidad no puede ser una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada por el juez de mérito, pretensión que no puede ser admitida por tratarse de una actividad que resulta extraña a los fines del recurso de nulidad, por lo cual las probanzas que se indican como faltas de examen, no han tenido la influencia que solicita el actor porque no sirven para los fines que este señala, o derechamente no persuadieron como aquel esperaba, cuestión que no puede ser objetada por el recurso de nulidad”. Cuarto: Que en cuanto al tópico propuesto para ser unificado, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a la forma como se abordó, analizó, y resolvió una de las causales de nulidad invocada por la demandante, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 141.631-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 141.631-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el recurso de nul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica