C.A. de Antofagasta

VERDUGO/PARTIDO DE LA GENTE

Rol

146856-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Que, del tenor del libelo interpuesto, aparece de manifiesto que en éste se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación. Sin perjuicio de lo dicho, y teniendo presente la existencia de instancias recursivas específicas contenidas en el artículo 72 de la Ley N° 18.603, en cuanto dicen relación con el reclamo referido a la conformación e integración del órgano interno de resolución de conflictos, se circunscribe la presente declaración de admisibilidad a la denuncia de vulneración de garantías, en cuanto se ha fundado en la infracción del derecho a la doble instancia y en el reclamo de imparcialidad, de proporcionalidad y motivación en la emisión de la resolución recurrida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente en los términos dispuestos. Se deja constancia que los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y Sr. Mario Carroza E., en razón de las argumentaciones expuestas, vienen en modificar el parecer consignado sobre la materia en pronunciamiento previo en antecedentes Rol Corte Suprema N° 141.419-2023, sobre la base de un nuevo estudio de los antecedentes, la normativa aplicable y la naturaleza del asunto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 146.856-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 1 de agosto de 2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente en los términos dispuestos. Se deja constancia que los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y Sr. Mario Carroza E., en razón de las argumentaciones expuestas, vienen en modificar el parecer consignado sobre la materia en pronunciamiento previo en antecedentes Rol Corte Suprema N° 141.419-2023, sobre la base de un nuevo estudio de los antecedentes, la normativa aplicable y la naturaleza del asunto. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 146.856-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 1 de agosto de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, del tenor del libelo interpuesto, aparece de manifiesto que en éste se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación. Sin perjuicio de lo dicho, y teniendo pre

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