19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ - (ACUM.ING.CORTE N°6207-2021,INCIDENTE) - (LTE)

Rol

106526-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-15084-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, demandado como fiador y codeudor solidario, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de once de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado dictado el trece de abril de dos mil veinte que rechazó la excepción del Nº 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurso denuncia únicamente la infracción del artículo 464 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, al concluir los sentenciadores que no se configuraba la excepción indicada por el hecho que el mismo crédito haya sido verificado en la liquidación del deudor principal sin que haya hecho reserva expresa de la solidaridad, por lo que ésta se debe entender renunciada. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja la excepción de litis pendencia, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que la excepción indicada se funda en la concurrencia de la triple identidad entre este juicio seguido en contra del codeudor solidario con la verificación del mismo crédito en la liquidación del deudor principal y que el ejecutante renunció a la solidaridad, siendo rechazada teniendo en consideración la inconcurrencia de la identidad legal de persona, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la c

Fallo

fallo de primer grado dictado el trece de abril de dos mil veinte que rechazó la excepción del Nº 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurso denuncia únicamente la infracción del artículo 464 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, al concluir los sentenciadores que no se configuraba la excepción indicada por el hecho que el mismo crédito haya sido verificado en la liquidación del deudor principal sin que haya hecho reserva expresa de la solidaridad, por lo que ésta se debe entender renunciada. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja la excepción de litis pendencia, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que la excepción indicada se funda en la concurrencia de la triple identidad entre este juicio seguido en contra del codeudor solidario con la verificación del mismo crédito en la liquidación del deudor principal y que el ejecutante renunció a la solidaridad, siendo rechazada teniendo en consideración la inconcurrencia de la identidad legal de persona, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Si

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-15084-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado,

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