CÁCERES/INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA
Rol
152372-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar a la demanda. Segundo: Que de acuerdo a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener
Fundamentos
fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que en el recurso deducido, se propone la siguiente materia de derecho: “el análisis de la interpretación del artículo 3 del Código del Trabajo, pues el tribunal a quo al interpretar y aplicar la referida norma legal prescinde de elementos laborales para efectos de establecer la configuración tanto de una dirección laboral común, este último elemento determinante a fin de establecer que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador. Asimismo dicho elemento que debe necesariamente probarse para determinar la existencia de un solo empleador, la que debe ser verificada por el tribunal, permitiéndole razonar sobre la base de los supuestos que exige la norma en comento, ya antes citada. En dicho orden de ideas, la norma exige: a) dirección laboral común b) que se discurra sobre la base de supuestos fácticos distintos no homologables. Se ha estimado en estos autos la existencia de una unidad económica y se ha dado por configurada la referida dirección laboral común sobre la base de elementos meramente comerciales y no societarios, y no propiamente laborales”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, tras constatar que no concurría el defecto denunciado referido a la ponderación de toda la prueba rendida según las reglas de la sana crítica; sin que se constate,
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustantivo vinculado a la materia de derecho propuesta susceptible de comparación con las ofrecidas como medios de contraste, razón suficiente para desestimar el arbitrio intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol N°152.372-2023.-
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad
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