BANCO SANTANDER - CHILE / PRODUCCIONES DIGITALES S.A.ACUMULADA N°CIVIL-146-2023.
Rol
105012-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-4852-2019, caratulado “Banco Santander con Chile/Producciones Digitales S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista de prelación y pago en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintidós de diciembre de dos mil veintidós que rechazó ambas tercerías. Segundo: Que el recurso de casación se funda en que los sentenciadores han vulnerado los artículos 158, 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2478 y 2472 del Código Civil, al no valorarse la prueba allegada por su parte en segunda instancia. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la tercería de prelación y -en subsidio- la de pago. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina exigen -para la procedencia del recurso- que los errores se produzcan in iudicando, es decir, originarse en haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal que permite resolver el conflicto, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Cuarto: Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que éste se funda en la infracción de normas que no han servido para adoptar la decisión que viene recurrida, sino que se orienta a denunciar presuntos vicios ocurridos durante la tramitación, por lo que el arbitrio de nulidad sustancial será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Quinto: A mayor abundamiento, versando la controversia sobre la procedencia de las tercerías de prelación y pago, la exigencia consignada en el motivo Tercero precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 518 numerales 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico a sus pretensiones. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad sustancial, motivo adicional para rechazar el intentado en estos antecedentes. Sexto: Que, por los
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la parte demandada resulta inviable y será rechazado por manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Iglesias Berguecio, en representación de los terceristas de prelación y pago, en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 105.012-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-4852-2019, caratulado “Banco Santander con Chile/Producciones Digitales S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista de prelación y pago en contra d
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