JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

COFRÉ/BARRERA

Rol

105088-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Pucón bajo el Rol C-468-2021, caratulado “Cofré con Barrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veinte de enero del mismo año que -previa calificación de la suficiencia del pago del precio efectuado por consignación en el mismo tribunal- rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de casación se funda en que los sentenciadores han vulnerado los artículos 1489 del Código Civil y 310 del Código de Procedimiento Civil, al permitir que la demandada pagara el precio pactado en el contrato cuya resolución se solicita una vez trabada la litis. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo acción indemnizatoria derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa de inmueble y que el tribunal rechazó la demanda

Fundamentos

considerando que el precio fue pagado por la consignación de su importe en el tribunal, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1546, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a las acciones deducidas, y -particularmente- al artículo 1600 del mismo cuerpo de leyes citado, desde que dicha norma es la que sirve de fundamento al pronunciamiento del

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad sustancial, razón por la cual se rechazará el intentado en estos antecedentes por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Andrés Vega Alarcón, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 105.088-2023

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Pucón bajo el Rol C-468-2021, caratulado “Cofré con Barrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la se

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