SINDICATO DE EMPRESA OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA. CON INMOBILIARIA E INVERSIONES PUDA LIMITADA Y OTROS.
Rol
72-2021
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-1704-2018, al que fueron acumulados los ingresos RIT O-16-2019, O-18-2019, O-19-2019, O-20-2019 y O-214-2019, caratulados “Sindicato de empresa Osvaldo Aravena y Cia. Ltda. con Inmobiliaria Puda y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Inversiones Puda S.A. y se hizo lugar, en todas sus partes, a la demanda deducida por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Osvaldo Aravena y Compañía Limitada en contra de Inmobiliaria Italbano Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Puda S.A., Inversiones Italbano Grupp S.A., Aravena y Rivas Limitada, Rentas Toscanas limitada y Osvaldo Aravena y Compañía Limitada, solo en cuanto se declaró que las referidas empresas se consideran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, los contratos individuales y colectivos, condenándolas solidariamente al pago de las prestaciones y por los montos que indica, respecto de los 121 trabajadores demandantes. Asimismo, declaró que los efectos de esta sentencia se aplicarán respecto de todos los trabajadores de las empresas demandadas que han sido consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, rechazándola en lo demás. En contra del referido fallo las demandadas Aravena y Rivas Limitada, Inversiones Italbano Grupp S.A., Inmobiliaria e Inversiones Puda Limitada, Rentas Toscana Limitada y Osvaldo Aravena y Compañía Limitada interpusieron recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de tres de diciembre de dos mil veinte, los rechazó, con costas. En relación a esta última decisión, las empresas demandadas Rentas Toscana Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Puda Limitada, Inversiones Italbano Grupp S.A. y Aravena y Rivas Limitada, dedujeron rec
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por las demandadas Rentas Toscana limitada e Inmobiliaria e Inversiones Puda Limitada proponen, como materia de derecho, determinar “si existen o no los supuestos necesarios para calificar que dos o más personas jurídicas sean consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, tomando en consideración que dicha empresa no cuenta con trabajadores bajo un vínculo de subordinación y dependencia” sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Concepción al interpretar el precepto legal en referencia de una manera diversa a las sentencias de contraste que acompañan, que, a su juicio, contienen la tesis correcta en el sentido de que no es posible entender la existencia de una dirección laboral común si una de las personas jurídicas demandadas carece de trabajadores, puesto que la legislación laboral exige, para estar en presencia de un único empleador, el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral, la que solo puede ejecutarse en relación con los trabajadores de la empresa vinculada, para lo cual es requisito fundamental la existencia de trabajadores en actividad en ambas empresas.
Fallo
fallo las demandadas Aravena y Rivas Limitada, Inversiones Italbano Grupp S.A., Inmobiliaria e Inversiones Puda Limitada, Rentas Toscana Limitada y Osvaldo Aravena y Compañía Limitada interpusieron recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de tres de diciembre de dos mil veinte, los rechazó, con costas. En relación a esta última decisión, las empresas demandadas Rentas Toscana Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Puda Limitada, Inversiones Italbano Grupp S.A. y Aravena y Rivas Limitada, dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se los acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describen. Durante la tramitación en sede de unificación de jurisprudencia, parte de las demandadas interpusieron sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, suspendiéndose el procedimiento con fecha 30 de junio de 2022, hasta el 23 de marzo de 2023, fecha en la que se informó la sentencia que desestimó los referidos requerimientos. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distinta
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-1704-2018, al que fueron acumulados los ingresos RIT O-16-2019, O-18-2019, O-19-2019, O-20-2019 y O-214-2019, caratulados “Sindicato de empresa Osvaldo Aravena y Cia. Ltda. con Inmobiliaria Puda y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte, se rechazó
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