C.A. de Santiago

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

80460-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, Rol N° 80.460-2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII), en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. Maritza Villadangos Frankovich y Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia que acogió el reclamo interpuesto por Rentas Tissa Limitada, respecto de la Decisión de Amparo decretada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que había desestimado el amparo de acceso a la información interpuesto por esta última y, en su lugar, lo acogieron en cuanto declararon que no se configuraba la causal de reserva contemplada en el que artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 invocada por el SII. Sin perjuicio de lo anterior, precisaron que, teniendo presente que el CPLT, al resolver el amparo de acceso a la información, se pronunció solo sobre una de las causales de reserva que alegó el SII, en sede administrativa, ordenaron la devolución de los antecedentes a dicho órgano para que emitiera su decisión respecto de la pertinencia de los otros

Fundamentos

motivos de oposición que formuló el quejoso sustentados en los numerales 1 y 4 del artículo 21 de la Ley N° 20.285. Segundo: Que, antes de exponer los fundamentos del recurso de queja, para su adecuado entendimiento se debe tener presente los siguientes antecedentes: a) El 11 de agosto de 2022, Rentas Tissa Limitada, solicitó al SII una serie de correos electrónicos enviados y recibidos por los funcionarios del SII que indica, desde sus cuentas institucionales y que dijeran relación, exclusivamente, con la revisión de su declaración de Impuesto a la Renta AT 2019. Precisó que, con los correos electrónicos, no solicita ningún tipo de información personal ni de la vida privada de las personas antes señaladas. b) El SII denegó la información requerida, fundado en lo dispuesto en el artículo 21 numerales 1, 2 y 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública, en relación al artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República y por la oposición de los terceros, además, de indicar que no existen correos electrónicos entre el Jefe de Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional de Santiago Oriente y el Jefe de Departamento Jurídico de la IX Dirección Regional de Temuco que tengan relación o estén referidos al contribuyente Rentas Tissa Limitada RUT Nº 76.271.008-0 y se vinculen con la revisión de su declaración de Impuesto a la Renta AT 2019. c) Respecto de esta decisión la requirente, recurrió de amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia. Argumentó que no se configurarían las causales de reversa aludidas por el SII. En lo pertinente a estos autos, señaló que la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública es improcedente en la especie, toda vez que, de la sola lectura de su requerimiento se advierte que la información pedida excluyó expresamente datos personales de los funcionarios y que lo pedido emana del ejercicio de las funciones públicas que aquellos ejercen en su calidad de tal. d) El CPLT confirió traslado al Sr. Director Nacional del SII, quien reiteró las causales de reserva antes reseñadas. Respecto de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, expresó que se encuentra legalmente impedido de acceder a la entrega de los correos electrónicos de sus funcionarios, porque la develación de dicha información, afectan la vida privada de éstos, toda vez que, esas comunicaciones no constituyen por sí, actos administrativos, desde que, no contienen un juicio, constancia o conocimiento formalmente emitido, sino que corresponden a un canal de comunicación interna, similar a una llamada telefónica o mensaje interno entre funcionarios, cuyo contenido podría eventualmente a futuro, plasmarse en un acto administrativo final, donde conste el razonamiento oficial y formal del órgano en un acto decisorio, según los argumentos que realice la autoridad en la decisión final, conforme con su facultad de resolver discrecionalmente, dentro de sus

Fallo

fallo indica que, teniendo presente que la competencia de la Corte, se limita a efectuar un examen de legalidad de la decisión del CPLT y habiéndose desestimado la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, que había sido acogida por éste, devuelve los autos a dicho órgano administrativo, para que se pronuncie sobre las pertinencia de los motivos de oposición restantes, sustentados en los Nºs 1 y 4 del artículo 21 de la citada Ley. j) Este Tribunal Supremo, durante la vista de la causa, llamó a los litigantes a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de queja en estudio, teniendo presente la divisibilidad que la sentencia de la Corte de Apelaciones causaba en la decisión del asunto controvertido. Los apoderados de las partes, en resumen, expusieron que la falta de pronunciamiento respecto de las demás causales invocadas por el SII y, ordenadas completar por el fallo de la Corte de Apelaciones, esto es, las contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 no les causa agravió y por el contrario, la apoderada del SII, estima que precluyó la facultad del CPLT para resolver sobre las misma. Razón por la que estos sentenciadores, entienden que ambas partes renunciaron a la discusión sobre aquellas, haciéndose innecesario la remisión de los antecedentes al CPLT para que complemente su decisión. Tercero: Que, asentado el contexto del recurso, se debe tener presente que, según expresa el quejoso, los jueces recurridos cometieron las siguie

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19 Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, Rol N° 80.460-2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII), en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. Maritza Villadangos Frankovich y Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante seño

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