CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA .
Rol
45159-2021
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol N° 45.159-2021 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados "CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA", juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se acusa que el
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se acusa que el fallo incurre en el vicio de casación previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En la estructura del arbitrio, en lo medular, se sostiene que, la sentencia no realizó análisis de la prueba rendida, limitándose a establecer la falta de legitimación pasiva del SERVIU, prueba que, a su juicio, permitía acreditar que el demandado determinó la forma de los contratos, aprobó los proyectos, supervigiló la construcción de las obras, pagó los estados de pago, recibió las obras, aprobó las modificaciones de proyecto, los aumentos de plazo, compró el terreno donde se construyeron las viviendas y finalmente se las vendió a los beneficiarios del subsidio parte de los Comités de Viviendas. Luego de exponer de forma pormenorizada la prueba documental y testimonial, refiere que, al incurrir en el vicio, se rechazó la demanda de responsabilidad contractual y legal alegada, pues se acreditó que SERVIU no actúa meramente a través de actos de control, pues revisa y aprueba el proyecto a construir, redacta el texto del contrato de construcción, actúa de inspección técnica de las obras, aprueba los pagos de los avances de las obras, recibe las garantías de fiel cumplimiento a su nombre, otorgó los aumentos de plazo de los contratos, incluso aprobó la ejecución de las obras extraordinarias, adquirió el terreno donde se ejecutan las obras, y en definitiva es quien vende las viviendas resultantes a los beneficiarios, todo lo cual fue debidamente acreditado, sin que exista en el fallo impugnado pronunciamiento respecto de esta situación, ni respecto de la prueba rendida al efecto. Además, refiere que su parte ejerció acciones subsidiarias, todas fundamentadas en la responsabilidad civil que le cabe a SERVIU en los contratos de construcción, sin que exista razonamiento alguno respecto de aquellas. Segundo: Que, en el siguiente capítulo, se acusa que la sentencia incurre en el vicio de casación previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo, toda vez que omite pronunciamiento respecto de la responsabilidad legal y contractual del SERVIU, que fue expuesta en las pretensiones de la demanda, sin que el fallo decida el asunto controvertido. Lo mismo ocurre respecto de lo planteado en relación a la acción de enriquecimiento sin causa. Tercero: Que, respecto del primer el vicio invocado por la actora, se debe precisar que, éste concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y el mismo carece de normas legales que lo expliquen. Requisitos que le son exigidos a las sentencias por l
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18 Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol N° 45.159-2021 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados "CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA", juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte
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